Auto Supremo AS/0840/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0840/2015

Fecha: 03-Nov-2015

ii) Falta de pronunciamiento sobre la prueba acompañada en segunda instancia: Se acusa que la

ii) Falta de pronunciamiento sobre la prueba acompañada en segunda instancia: Se acusa que la resolución impugnada es infra petita, porque no se pronunció sobre el agravio de pago documentado de fs. 107 a 113 de obrados; cabe señalar que, de una revisión de los datos del proceso, la asociación demandada al momento de presentar su recurso de apelación de fs. 90 a 92, no adjuntó las literales reclamadas, como tampoco solicitó la apertura de un término de prueba dentro de los cinco días posteriores a la notificación con el decreto de radicatoria a fs. 103 vta., en cumplimiento del art. 232.I del CPC, y recién mediante el memorial de fs. 116 a 117 adjuntó la prueba literal de fs. 107 a 113 de obrados, referida a un supuesto pago documentado, sin embargo de ello, el Tribunal de Alzada no podía considerar prueba que no fue legalmente adjuntada al proceso, dentro del término probatorio, o a través de solicitud de apertura de término probatorio en segunda instancia, conforme la disposición civil señalada, por lo que en la especie tales pruebas no se encuentran presentadas conforme a las formalidades previstas por el art. 232 del CPC; por lo que el Tribunal de Alzada no tenía la obligación de considerar la misma a efectos de su decisorio; no obstante, es claro también que bajo la previsión del art. 133 relacionado con el art. 127.b), ambas del CPT, la parte demandada puede presentar prueba en ejecución de fallos a efectos de demostrar el pago documentado de los conceptos condenados en los fallos de fondo