VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 840
Sucre, 03 de noviembre de 2015
Expediente: 199/2015-S
Demandante: Henry Ortiz Carvajal
Demandada : Asociación de Ganaderos del Gran Chaco
Distrito: Tarija
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 133 a 135, interpuesto por Beatriz Ruiz de Palacios en representación legal de la Asociación de Ganaderos del Gran Chaco (ASOGACHACO), contra el Auto de Vista Nº 75/2015 de 15 de mayo, de fs. 122 a 129 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por Henry Ortiz Carvajal en contra de la Asociación recurrente; el Auto N° 17/2015 de 15 de junio, cursante a fs. 137 y vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso por cobro de derechos laborales y beneficios sociales, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Yacuiba-Primera Sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, emitió la Sentencia de 12 de noviembre de 2011 (fs. 84 a 87), declarando probada en parte la demanda laboral de fs. 4 a 5 de obrados, la aclaración cursante a fs. 8 y vta., con costas a su favor; disponiendo que ASOGACHACO, a través de su representante legal, cancele a favor del actor dentro del tercer día de la ejecutoría de la sentencia, bajo conminatoria de disponerse su apremio en caso de incumplimiento, por concepto de salarios devengados, subsidio de frontera y aguinaldo, la suma de Bs.74.177,00.- (setenta y cuatro mil ciento setenta y siete 00/100 bolivianos). Sin perjuicio de aplicarse el reajuste o actualización previstos en el Decreto Supremo (DS) N° 28699 del 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En conocimiento de la precitada resolución, Beatriz Ruiz de Palacios, en representación legal de ASOGACHACO opuso recurso de apelación contra la misma (fs. 90 a 92), como también Henry Ortiz Carvajal por medio del memorial de fs. 96 a 97 vta., que mediante Auto de Vista No 75/2015 de 15 de mayo, de fs. 122 a 129 vta., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, revocó parcialmente la Sentencia de fs. 84 a 87 de obrados, sin costas, disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del actor la suma de Bs.150.292,18.- (ciento cincuenta mil doscientos noventa y dos 18/100 bolivianos), por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo (doble), vacación, sueldos devengados, subsidio de frontera, bono de antigüedad, más la multa del 30% a determinarse en ejecución de Sentencia, en aplicación del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006 y correspondiente actualización determinado en la Sentencia apelada
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 840
Sucre, 03 de noviembre de 2015
Expediente: 199/2015-S
Demandante: Henry Ortiz Carvajal
Demandada : Asociación de Ganaderos del Gran Chaco
Distrito: Tarija
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 133 a 135, interpuesto por Beatriz Ruiz de Palacios en representación legal de la Asociación de Ganaderos del Gran Chaco (ASOGACHACO), contra el Auto de Vista Nº 75/2015 de 15 de mayo, de fs. 122 a 129 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por Henry Ortiz Carvajal en contra de la Asociación recurrente; el Auto N° 17/2015 de 15 de junio, cursante a fs. 137 y vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso por cobro de derechos laborales y beneficios sociales, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Yacuiba-Primera Sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, emitió la Sentencia de 12 de noviembre de 2011 (fs. 84 a 87), declarando probada en parte la demanda laboral de fs. 4 a 5 de obrados, la aclaración cursante a fs. 8 y vta., con costas a su favor; disponiendo que ASOGACHACO, a través de su representante legal, cancele a favor del actor dentro del tercer día de la ejecutoría de la sentencia, bajo conminatoria de disponerse su apremio en caso de incumplimiento, por concepto de salarios devengados, subsidio de frontera y aguinaldo, la suma de Bs.74.177,00.- (setenta y cuatro mil ciento setenta y siete 00/100 bolivianos). Sin perjuicio de aplicarse el reajuste o actualización previstos en el Decreto Supremo (DS) N° 28699 del 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En conocimiento de la precitada resolución, Beatriz Ruiz de Palacios, en representación legal de ASOGACHACO opuso recurso de apelación contra la misma (fs. 90 a 92), como también Henry Ortiz Carvajal por medio del memorial de fs. 96 a 97 vta., que mediante Auto de Vista No 75/2015 de 15 de mayo, de fs. 122 a 129 vta., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, revocó parcialmente la Sentencia de fs. 84 a 87 de obrados, sin costas, disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del actor la suma de Bs.150.292,18.- (ciento cincuenta mil doscientos noventa y dos 18/100 bolivianos), por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo (doble), vacación, sueldos devengados, subsidio de frontera, bono de antigüedad, más la multa del 30% a determinarse en ejecución de Sentencia, en aplicación del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006 y correspondiente actualización determinado en la Sentencia apelada
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- El mencionado auto de vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación
- ii) Señaló también que el Auto de Vista violó el derecho a la defensa a
- ii) Por último señaló que, la certificación expedida por el Dr
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia “se sirva dictar Auto Supremo, declarando probada la
- Que, así expuesto el recurso de casación, corresponde su análisis y consideración en base a
- Es más, el memorial de fs
- Recordemos que el proceso se encuentra formado por fases o etapas, de modo que superada
- Es indiscutible que la nulidad procesal es una medida de -ultima ratio-, siendo la regla
- ii) Falta de pronunciamiento sobre la prueba acompañada en segunda instancia: Se acusa que la
- Por lo anotado precedentemente, se concluye que el Auto de Vista recurrido se pronunció conforme
- i) Sobre la omisión de pronunciamiento del Auto de Vista recurrido respecto a la excepción
- ii) En cuanto la errónea interpretación y valoración de la prueba de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No se regula honorario profesional de Abogado por no haber respondido la parte demandante al
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
