Que, así expuesto el recurso de casación, corresponde su análisis y consideración en base a
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así expuesto el recurso de casación, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene lo siguiente:
II.1.1 En cuanto al recurso de casación en la forma
i) Falta de pronunciamiento sobre la prescripción: Se acusa por la parte recurrente, que el fallo impugnado se constituiría en una resolución infra petita, debido a que no se habría pronunciado sobre la prescripción que fue invocada en el memorial de fs. 116 a 117; no obstante, el replanteo de tal instituto nuevamente ante el Tribunal de Apelación, en oportunidad de su apersonamiento, sin considerar que dicha figura ya fue propuesta ante el juez de primera instancia que además fue resuelta en sentencia, constituye desde todo punto de vista un acto procesal impropio, por lo tanto inviable por los antecedentes que cursan en obrados, debido a que, al haber sido ya resuelta en sentencia la prescripción y no haber sido recurrida como un agravio en el memorial de apelación cursante de fs. 90 a 92 de obrados, no es viable nuevamente pretender su pronunciamiento por el Tribunal de Alzada, aún bajo la previsión del art. 1497 del Código Civil (CC), que a más de ser una norma extraña al sustantivo laboral, su aplicabilidad es posible sólo en la medida en que constituya el primer actuado procesal de la parte interesada, lo que ciertamente en el caso no ocurrió, por cuanto, y como quedó anotado, la parte demandada opuso prescripción de los derechos laborales y beneficios sociales de la parte actora, los que fueron resueltos de manera concreta en primera instancia, de cuya decisión no se recurrió en apelación, así se observa del memorial de apelación cursante de fs. 90 a 92 de obrados; por lo que no le era exigible al Tribunal de Alzada, un pronunciamiento concreto al respecto, por cuanto no se constituía en un agravio apelado, precisamente en aplicación del principio de la congruencia reglado en el art. 236 del CPC
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así expuesto el recurso de casación, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene lo siguiente:
II.1.1 En cuanto al recurso de casación en la forma
i) Falta de pronunciamiento sobre la prescripción: Se acusa por la parte recurrente, que el fallo impugnado se constituiría en una resolución infra petita, debido a que no se habría pronunciado sobre la prescripción que fue invocada en el memorial de fs. 116 a 117; no obstante, el replanteo de tal instituto nuevamente ante el Tribunal de Apelación, en oportunidad de su apersonamiento, sin considerar que dicha figura ya fue propuesta ante el juez de primera instancia que además fue resuelta en sentencia, constituye desde todo punto de vista un acto procesal impropio, por lo tanto inviable por los antecedentes que cursan en obrados, debido a que, al haber sido ya resuelta en sentencia la prescripción y no haber sido recurrida como un agravio en el memorial de apelación cursante de fs. 90 a 92 de obrados, no es viable nuevamente pretender su pronunciamiento por el Tribunal de Alzada, aún bajo la previsión del art. 1497 del Código Civil (CC), que a más de ser una norma extraña al sustantivo laboral, su aplicabilidad es posible sólo en la medida en que constituya el primer actuado procesal de la parte interesada, lo que ciertamente en el caso no ocurrió, por cuanto, y como quedó anotado, la parte demandada opuso prescripción de los derechos laborales y beneficios sociales de la parte actora, los que fueron resueltos de manera concreta en primera instancia, de cuya decisión no se recurrió en apelación, así se observa del memorial de apelación cursante de fs. 90 a 92 de obrados; por lo que no le era exigible al Tribunal de Alzada, un pronunciamiento concreto al respecto, por cuanto no se constituía en un agravio apelado, precisamente en aplicación del principio de la congruencia reglado en el art. 236 del CPC
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- El mencionado auto de vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación
- ii) Señaló también que el Auto de Vista violó el derecho a la defensa a
- ii) Por último señaló que, la certificación expedida por el Dr
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia “se sirva dictar Auto Supremo, declarando probada la
- Que, así expuesto el recurso de casación, corresponde su análisis y consideración en base a
- Es más, el memorial de fs
- Recordemos que el proceso se encuentra formado por fases o etapas, de modo que superada
- Es indiscutible que la nulidad procesal es una medida de -ultima ratio-, siendo la regla
- ii) Falta de pronunciamiento sobre la prueba acompañada en segunda instancia: Se acusa que la
- Por lo anotado precedentemente, se concluye que el Auto de Vista recurrido se pronunció conforme
- i) Sobre la omisión de pronunciamiento del Auto de Vista recurrido respecto a la excepción
- ii) En cuanto la errónea interpretación y valoración de la prueba de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No se regula honorario profesional de Abogado por no haber respondido la parte demandante al
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
