Auto Supremo AS/0840/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0840/2015

Fecha: 03-Nov-2015

Es indiscutible que la nulidad procesal es una medida de -ultima ratio-, siendo la regla

Es indiscutible que la nulidad procesal es una medida de -ultima ratio-, siendo la regla la protección de los actos válidamente desarrollados en proceso, por lo que, ahora resulta limitativo aplicar la nulidad procesal, puesto que de la revisión de los actos procesales desarrollados, se verifica que no fue reclamada oportunamente, precluyendo su derecho por no reclamarlo en el recurso de apelación, conforme la previsión de los arts. 3.e) y 57 del CPT, no siendo evidente el reclamo de la parte recurrente sobre la prescripción