Auto Supremo AS/0840/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0840/2015

Fecha: 03-Nov-2015

ii) En cuanto la errónea interpretación y valoración de la prueba de fs

ii) En cuanto la errónea interpretación y valoración de la prueba de fs. 2 a 3 referidas al tiempo de servicio del actor en la Asociación, las declaraciones de los testigos de descargo y la certificación expedida por el ex presidente de la Asociación demandada; cabe señalar que, el Auto de Vista ahora recurrido, valoró las documentales de fs. 2 a 3, certificación emitida por expedida por el ex presidente de la ASOGACHACO, y las testificales de descargo de manera conjunta, contrastada entre sí y con la demás pruebas existentes en el proceso, llegando a la conclusión que el actor, no solamente que trabajó en la época de las campañas de vacunación de fiebre aftosa, como equivocadamente determinó la Juez de primera instancia, sino también que el actor desempeñaba funciones como Técnico Superior Veterinario Zootecnista, con tareas de asistencia técnica a los socios de la Asociación, entre otras ocupaciones, por lo que resultó correcta la determinación del Tribunal de Alzada, al establecer que el demandante realizaba dichas tareas de manera continua, desde el 22 de agosto de 1995 al 30 de enero de 2009, conforme expresó en su demanda el trabajador, en consecuencia, este Tribunal no encuentra evidente que el fallo del Tribunal de apelación ahora recurrido, hubiere realizado una incorrecta valoración de la prueba aportada por las partes del proceso, al contrario, se advierte que la prueba de descargo reclamada en su recurso en el fondo, y extrañada por la parte recurrente fue valorada en el marco de los arts. 3.j), 158 y 200 del CPT, al apreciar la prueba en su conjunto y no así de manera individual como pretende la parte recurrente, al citar tales pruebas en su recurso de casación