Auto Supremo AS/0840/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0840/2015

Fecha: 03-Nov-2015

Recordemos que el proceso se encuentra formado por fases o etapas, de modo que superada

Recordemos que el proceso se encuentra formado por fases o etapas, de modo que superada una fase, da lugar a la apertura o inicio de otra, sin que pueda retrotraerse el proceso, salvo indefensión causada a las partes y reclamadas oportunamente; lo contrario significaría la posibilidad de dejar pasar las mismas, para al final del proceso, cuando una de las partes estime conveniente, provocar la nulidad, convirtiendo todo lo actuado en un esfuerzo inútil, causando grave perjuicio no sólo a la otra parte, sino a la administración de justicia, a la seguridad jurídica, a la sociedad y al Estado en su conjunto, por consiguiente la parte demandada tuvo la oportunidad de reclamar como un agravio la prescripción, y que al no haber procedido de tal manera, hace inviable su exigencia de pronunciamiento por el Tribunal de Alzada