Auto Supremo AS/0840/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0840/2015

Fecha: 03-Nov-2015

Es más, el memorial de fs

Es más, el memorial de fs. 116 a 117, fue presentado después de haber sido concedido ambos recursos de apelación de las partes y luego del decreto de autos para resolución, de modo que se ratifica la conclusión de que el Tribunal de Alzada no vulneró el principio de congruencia previsto en el art. 236 del CPC, pues su decisión estuvo enmarcada a los puntos llevados como agravios por la parte demandada y recurrente de apelación; es ese sentido, recordamos lo dispuesto en el parágrafo III del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece: “La nulidad solo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos”; oportunidad que no ha sido cumplida por la parte recurrente, de modo que se hace inviable la nulidad de obrados impetrada por éste primer motivo