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    Auto Supremo AS/1037/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1037/2015

    Fecha: 16-Nov-2015

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    • otros
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Deducida la apelación por la demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la
    • En conocimiento de la determinación de segunda instancia, los demandados interpusieron recurso de casación, mismo
    • DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • Que existiría omisión objetiva de resolver lo demandado en la Sentencia de segunda instancia, pues
    • Se habría violado el principio de congruencia ya que existirá desacuerdo entre los hechos
    • Que existiría violación del art
    • Finalmente solicita que el Tribunal Supremo anulara todo lo obrado hasta el vicio más antiguo
    • Error de hecho en la ponderación de las pruebas que consistiría en que según las
    • Que se habría lesionado en aplicación indebida del art 1289 del C
    • Por lo expuesto solicitan que el Tribunal Supremo de Justicia anule obrados por existir errores
    • FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Por otra parte en cuanto a la supuesta incongruencia en el Auto de Vista recurrido
    • Respecto a que existiría violación del art
    • Por todo lo manifestado supra, el recurso de casación en la forma deviene en infundado
    • Los recurrentes acusan que existiría violación del art
    • En este marco, se debe precisar que del análisis del art
    • En relación al inc
    • En cuanto al inc
    • En este antecedente diremos que en el caso de Autos, del análisis de la Resolución
    • Por lo que el Tribunal de Alzada no podía determinar de manera aislada la
    • En este antecedente se debe entender que la nulidad de registro de partidas
    • Por otra parte, si bien se constató a través de la inspección judicial a la
    • En cuanto a la respuesta al recurso de casación de fs
    • Conforme los fundamentos expuestos resulta evidente que el Tribunal de Alzada al haber declarado probada
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán

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