Regístrese, comuníquese y devuélvase
Por todo lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme lo estipulado en los arts. 271 num. 2) y 4), 273 y 274 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 2) y 4), 273 y 274 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo CASA el Auto de Vista Nº 123, de fecha 19 de marzo de 2009, cursante de fs. 302 a 303 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), y deliberando en el fondo declara firme y subsistente la Sentencia Nº 360, de fecha 31 de octubre de 2008, cursante a fs. 282 a 284 y vta.
Sin responsabilidad por ser error excusable.
Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 2) y 4), 273 y 274 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo CASA el Auto de Vista Nº 123, de fecha 19 de marzo de 2009, cursante de fs. 302 a 303 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), y deliberando en el fondo declara firme y subsistente la Sentencia Nº 360, de fecha 31 de octubre de 2008, cursante a fs. 282 a 284 y vta.
Sin responsabilidad por ser error excusable.
Regístrese, comuníquese y devuélvase
- otros
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, los demandados interpusieron recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que existiría omisión objetiva de resolver lo demandado en la Sentencia de segunda instancia, pues
- Se habría violado el principio de congruencia ya que existirá desacuerdo entre los hechos
- Que existiría violación del art
- Finalmente solicita que el Tribunal Supremo anulara todo lo obrado hasta el vicio más antiguo
- Error de hecho en la ponderación de las pruebas que consistiría en que según las
- Que se habría lesionado en aplicación indebida del art 1289 del C
- Por lo expuesto solicitan que el Tribunal Supremo de Justicia anule obrados por existir errores
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte en cuanto a la supuesta incongruencia en el Auto de Vista recurrido
- Respecto a que existiría violación del art
- Por todo lo manifestado supra, el recurso de casación en la forma deviene en infundado
- Los recurrentes acusan que existiría violación del art
- En este marco, se debe precisar que del análisis del art
- En relación al inc
- En cuanto al inc
- En este antecedente diremos que en el caso de Autos, del análisis de la Resolución
- Por lo que el Tribunal de Alzada no podía determinar de manera aislada la
- En este antecedente se debe entender que la nulidad de registro de partidas
- Por otra parte, si bien se constató a través de la inspección judicial a la
- En cuanto a la respuesta al recurso de casación de fs
- Conforme los fundamentos expuestos resulta evidente que el Tribunal de Alzada al haber declarado probada
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
