Auto Supremo AS/1037/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1037/2015

Fecha: 16-Nov-2015

Por otra parte, si bien se constató a través de la inspección judicial a la

Por otra parte, si bien se constató a través de la inspección judicial a la Notaria de Fe Pública a cargo del Dr. Catacora (fs. 156 a 158) que la Escritura Pública signada con el número 149/1932 se encuentra en los archivos de dicha Notaria de Fe Pública, en cuyo contenido en la cláusula cuarta del contrato base se establece que el bien inmueble fue adquirido a favor de Natividad, Lucila y Galo Parrado Crespo aspecto que denota que su derecho propietario se encuentra reconocido en dicha Escritura Pública; y que la omisión de la inscripción del nombre de la actora se generó a partir de un error por parte de los funcionarios de Derechos Reales, dicho aspecto no constituye una causal para determinar la nulidad de la declaratoria de herederos de Francisco Arellano y Juan Chela, Edgar Luis y Sonia Arellano Parrado y la posterior venta realizada por parte de Francisco Arellano a estos últimos y las consiguientes partidas de registro en Derechos Reales