En este antecedente diremos que en el caso de Autos, del análisis de la Resolución
En este antecedente diremos que en el caso de Autos, del análisis de la Resolución recurrida donde el Tribunal de Alzada declara “…la nulidad de las partidas N° 01239420 y 01317839 y la consiguiente rehabilitación de la partida N° 436, fs. 498 del libro A de 1932 de acuerdo a lo establecido en la Escritura Publica N° 149/32…”, bajo el fundamento de que por un error de los funcionarios de la oficina de Derechos Reales no se habría inscrito a Natividad Parrado Crespo como copropietaria de acciones y derechos del bien inmueble en cuestión conjuntamente sus hermanos Lucila y Galo Parrado Crespo; Consecuentemente, se podrá apreciar que dicho fundamento no se enmarca en ninguna de las causales de nulidad descritas precedentemente
- otros
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, los demandados interpusieron recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que existiría omisión objetiva de resolver lo demandado en la Sentencia de segunda instancia, pues
- Se habría violado el principio de congruencia ya que existirá desacuerdo entre los hechos
- Que existiría violación del art
- Finalmente solicita que el Tribunal Supremo anulara todo lo obrado hasta el vicio más antiguo
- Error de hecho en la ponderación de las pruebas que consistiría en que según las
- Que se habría lesionado en aplicación indebida del art 1289 del C
- Por lo expuesto solicitan que el Tribunal Supremo de Justicia anule obrados por existir errores
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte en cuanto a la supuesta incongruencia en el Auto de Vista recurrido
- Respecto a que existiría violación del art
- Por todo lo manifestado supra, el recurso de casación en la forma deviene en infundado
- Los recurrentes acusan que existiría violación del art
- En este marco, se debe precisar que del análisis del art
- En relación al inc
- En cuanto al inc
- En este antecedente diremos que en el caso de Autos, del análisis de la Resolución
- Por lo que el Tribunal de Alzada no podía determinar de manera aislada la
- En este antecedente se debe entender que la nulidad de registro de partidas
- Por otra parte, si bien se constató a través de la inspección judicial a la
- En cuanto a la respuesta al recurso de casación de fs
- Conforme los fundamentos expuestos resulta evidente que el Tribunal de Alzada al haber declarado probada
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
