Auto Supremo AS/1037/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1037/2015

Fecha: 16-Nov-2015

En este antecedente se debe entender que la nulidad de registro de partidas

En este antecedente se debe entender que la nulidad de registro de partidas en Derechos Reales es una cuestión accesoria que depende de la nulidad del documento que dio origen a dicho registro en Derechos Reales. En este entendido, si bien el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista recurrido concluye su fundamentación en la nulidad de las escrituras públicas y las partidas registradas en Derechos Reales, dicha fundamentación efectuada por parte de los de Alzada no refiere nada respecto a Escritura Pública alguna, toda vez que la pretensión y prueba aportada por las partes no atacan a las escrituras públicas que dieron origen a dichos registros en Derechos Reales, como ser la declaratoria de herederos de Francisco Arellano y Juany Chela, Edgar Luis y Sonia Arellano Parrado y la posterior venta realizada por parte de Francisco Arellano a estos últimos