Por lo que el Tribunal de Alzada no podía determinar de manera aislada la
Por lo que el Tribunal de Alzada no podía determinar de manera aislada la nulidad de las partidas de registro en Derechos Reales N° 01239420 y 01317839 para la consiguiente rehabilitación de la partida N° 436, fs. 498 del libro A de 1932 bajo dicho fundamento, esto en el entendido de que la nulidad del acto jurídico se presenta por la carencia de los elementos constitutivos en su celebración que la ley ha prescrito para la validez de ese acto (art. 549 del C.C.), y la nulidad o validez de la Escritura Pública está ligada a tres requisitos que según señala Carlos Pelosi (El documento Notarial, 1980, pág. 97) son: “1) intervención de funcionario u oficial público; 2) competencia, 3) observancia de la formalidades legales”, exigencias que decantan en el Título I “De los Notarios y las Escrituras Públicas” de la Ley del Notariado de 5 de marzo de 1858. Del incumplimiento y declaración de nulidad de acto o contrato jurídico, o de la Escritura Pública devienen el efecto retroactivo que significa la nulidad del registro en Derechos Reales y posteriores transferencias que tiene origen en dicho acto nulo
- otros
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, los demandados interpusieron recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que existiría omisión objetiva de resolver lo demandado en la Sentencia de segunda instancia, pues
- Se habría violado el principio de congruencia ya que existirá desacuerdo entre los hechos
- Que existiría violación del art
- Finalmente solicita que el Tribunal Supremo anulara todo lo obrado hasta el vicio más antiguo
- Error de hecho en la ponderación de las pruebas que consistiría en que según las
- Que se habría lesionado en aplicación indebida del art 1289 del C
- Por lo expuesto solicitan que el Tribunal Supremo de Justicia anule obrados por existir errores
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte en cuanto a la supuesta incongruencia en el Auto de Vista recurrido
- Respecto a que existiría violación del art
- Por todo lo manifestado supra, el recurso de casación en la forma deviene en infundado
- Los recurrentes acusan que existiría violación del art
- En este marco, se debe precisar que del análisis del art
- En relación al inc
- En cuanto al inc
- En este antecedente diremos que en el caso de Autos, del análisis de la Resolución
- Por lo que el Tribunal de Alzada no podía determinar de manera aislada la
- En este antecedente se debe entender que la nulidad de registro de partidas
- Por otra parte, si bien se constató a través de la inspección judicial a la
- En cuanto a la respuesta al recurso de casación de fs
- Conforme los fundamentos expuestos resulta evidente que el Tribunal de Alzada al haber declarado probada
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
