Auto Supremo AS/1037/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1037/2015

Fecha: 16-Nov-2015

Por lo que el Tribunal de Alzada no podía determinar de manera aislada la

Por lo que el Tribunal de Alzada no podía determinar de manera aislada la nulidad de las partidas de registro en Derechos Reales N° 01239420 y 01317839 para la consiguiente rehabilitación de la partida N° 436, fs. 498 del libro A de 1932 bajo dicho fundamento, esto en el entendido de que la nulidad del acto jurídico se presenta por la carencia de los elementos constitutivos en su celebración que la ley ha prescrito para la validez de ese acto (art. 549 del C.C.), y la nulidad o validez de la Escritura Pública está ligada a tres requisitos que según señala Carlos Pelosi (El documento Notarial, 1980, pág. 97) son: “1) intervención de funcionario u oficial público; 2) competencia, 3) observancia de la formalidades legales”, exigencias que decantan en el Título I “De los Notarios y las Escrituras Públicas” de la Ley del Notariado de 5 de marzo de 1858. Del incumplimiento y declaración de nulidad de acto o contrato jurídico, o de la Escritura Pública devienen el efecto retroactivo que significa la nulidad del registro en Derechos Reales y posteriores transferencias que tiene origen en dicho acto nulo