En cuanto al inc
En cuanto al inc. 4) “Por error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato.”, de dicha disposición se infiere que cuando el error recae sobre la naturaleza del contrato, cada parte tiene en mira un negocio jurídico distinto, como cuando una entiende concurrir a un arrendamiento y la otra comodato y no hay ni arrendamiento ni comodato, porque cada una de las parte ha querido algo diferente; y el error esencial sobre el objeto del contrato, es aquel que recae sobre la identidad del objeto, como si en el contrato de venta el vendedor entendiese vender cierta cosa determinada, y el comprador entendiese comprar otra. Finalmente el inciso 5) establece en los demás casos determinados por ley”, que en términos redundantes hace referencia a las nulidades establecidas por expresa disposición de la ley
- otros
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, los demandados interpusieron recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que existiría omisión objetiva de resolver lo demandado en la Sentencia de segunda instancia, pues
- Se habría violado el principio de congruencia ya que existirá desacuerdo entre los hechos
- Que existiría violación del art
- Finalmente solicita que el Tribunal Supremo anulara todo lo obrado hasta el vicio más antiguo
- Error de hecho en la ponderación de las pruebas que consistiría en que según las
- Que se habría lesionado en aplicación indebida del art 1289 del C
- Por lo expuesto solicitan que el Tribunal Supremo de Justicia anule obrados por existir errores
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte en cuanto a la supuesta incongruencia en el Auto de Vista recurrido
- Respecto a que existiría violación del art
- Por todo lo manifestado supra, el recurso de casación en la forma deviene en infundado
- Los recurrentes acusan que existiría violación del art
- En este marco, se debe precisar que del análisis del art
- En relación al inc
- En cuanto al inc
- En este antecedente diremos que en el caso de Autos, del análisis de la Resolución
- Por lo que el Tribunal de Alzada no podía determinar de manera aislada la
- En este antecedente se debe entender que la nulidad de registro de partidas
- Por otra parte, si bien se constató a través de la inspección judicial a la
- En cuanto a la respuesta al recurso de casación de fs
- Conforme los fundamentos expuestos resulta evidente que el Tribunal de Alzada al haber declarado probada
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
