Auto Supremo AS/1037/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1037/2015

Fecha: 16-Nov-2015

Se habría violado el principio de congruencia ya que existirá desacuerdo entre los hechos


Se habría violado el principio de congruencia ya que existirá desacuerdo entre los hechos demandados y el derecho declarado pues anularían las inscripciones y no las escrituras públicas demandadas de nulidad incurriendo en error in procediendo, así también existiría incongruencia en el Auto de Vista recurrido ya que concluirían que debido a una equivocación de los funcionarios de derechos reales no se habría insertado el nombre de la demándate en la partida N° 436 si embargo en forma grotesca y confusa aplicarían las normas de las 5 causales de nulidad prevista por el art. 549 del C.C., es decir no se habría realizado ninguna subsunción puntual ni correcta de la supuesta equivocación de los funcionarios de derechos reales a las normas sustantivas