Auto Supremo AS/1037/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1037/2015

Fecha: 16-Nov-2015

En cuanto a la respuesta al recurso de casación de fs

En cuanto a la respuesta al recurso de casación de fs. 381 a 382 y vta., en el fondo la demandante refiere que la inscripción tiene un propósito de garantía e inoponibilidad erga omnes y dicho argumento traído en casación violaría el derecho a la propiedad privada consagrada en el art. 56 del C.P.E., buscando establecer un precedente nefasto por la que cualquier persona que logre inscribir una propiedad ajena en los registros correspondientes, podrá consolidar un derecho propietario ilegitimo; al respecto se debe señalar que como se expuso supra el fundamento para determinar la nulidad las partidas N° 01239420 y 01317839 no se subsume a las causales establecidas en art. 549 del C.C., y la nulidad de registro de partidas en Derechos Reales es una cuestión accesoria que depende de la nulidad del documento que dio origen a dicho registro en Derechos Reales y toda vez que la pretensión y prueba aportada por las partes no atacan a las escrituras públicas que dieron origen a dichos registros en Derechos Reales, no se puede acoger la demanda, ahora bien en cuanto a su derecho propietario es preciso esclarecer que no se desconoce el derecho propietario de la demandante que por la inspección judicial efectuada en Notaria de Fe Pública y la inspección se sus archivos, se tiene que en la Escritura Pública Nº 149/1932 en cuyo contenido en la cláusula cuarta del contrato se establece que el bien inmueble fue adquirido a favor de Natividad, Lucila y Galo Parrado Crespo aspecto que denota que su derecho propietario se encuentra reconocido, debiendo hacer valer la demandante dicho derecho por la vía que corresponda, toda vez que en el presente caso, como se expuso supra no procede la nulidad de registros de manera aislada a los documentos que generaron dicho registro