En cuanto a la respuesta al recurso de casación de fs
En cuanto a la respuesta al recurso de casación de fs. 381 a 382 y vta., en el fondo la demandante refiere que la inscripción tiene un propósito de garantía e inoponibilidad erga omnes y dicho argumento traído en casación violaría el derecho a la propiedad privada consagrada en el art. 56 del C.P.E., buscando establecer un precedente nefasto por la que cualquier persona que logre inscribir una propiedad ajena en los registros correspondientes, podrá consolidar un derecho propietario ilegitimo; al respecto se debe señalar que como se expuso supra el fundamento para determinar la nulidad las partidas N° 01239420 y 01317839 no se subsume a las causales establecidas en art. 549 del C.C., y la nulidad de registro de partidas en Derechos Reales es una cuestión accesoria que depende de la nulidad del documento que dio origen a dicho registro en Derechos Reales y toda vez que la pretensión y prueba aportada por las partes no atacan a las escrituras públicas que dieron origen a dichos registros en Derechos Reales, no se puede acoger la demanda, ahora bien en cuanto a su derecho propietario es preciso esclarecer que no se desconoce el derecho propietario de la demandante que por la inspección judicial efectuada en Notaria de Fe Pública y la inspección se sus archivos, se tiene que en la Escritura Pública Nº 149/1932 en cuyo contenido en la cláusula cuarta del contrato se establece que el bien inmueble fue adquirido a favor de Natividad, Lucila y Galo Parrado Crespo aspecto que denota que su derecho propietario se encuentra reconocido, debiendo hacer valer la demandante dicho derecho por la vía que corresponda, toda vez que en el presente caso, como se expuso supra no procede la nulidad de registros de manera aislada a los documentos que generaron dicho registro
- otros
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, los demandados interpusieron recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que existiría omisión objetiva de resolver lo demandado en la Sentencia de segunda instancia, pues
- Se habría violado el principio de congruencia ya que existirá desacuerdo entre los hechos
- Que existiría violación del art
- Finalmente solicita que el Tribunal Supremo anulara todo lo obrado hasta el vicio más antiguo
- Error de hecho en la ponderación de las pruebas que consistiría en que según las
- Que se habría lesionado en aplicación indebida del art 1289 del C
- Por lo expuesto solicitan que el Tribunal Supremo de Justicia anule obrados por existir errores
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte en cuanto a la supuesta incongruencia en el Auto de Vista recurrido
- Respecto a que existiría violación del art
- Por todo lo manifestado supra, el recurso de casación en la forma deviene en infundado
- Los recurrentes acusan que existiría violación del art
- En este marco, se debe precisar que del análisis del art
- En relación al inc
- En cuanto al inc
- En este antecedente diremos que en el caso de Autos, del análisis de la Resolución
- Por lo que el Tribunal de Alzada no podía determinar de manera aislada la
- En este antecedente se debe entender que la nulidad de registro de partidas
- Por otra parte, si bien se constató a través de la inspección judicial a la
- En cuanto a la respuesta al recurso de casación de fs
- Conforme los fundamentos expuestos resulta evidente que el Tribunal de Alzada al haber declarado probada
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
