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    Auto Supremo AS/1075/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1075/2015

    Fecha: 18-Nov-2015

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    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que es apelada por los demandados Raúl Jesús Rosales Colodro e Ibling Isabel Rengel
    • Resolución que por Auto Constitucional 215/2015 de fecha 09 de julio la Sala Penal Segunda
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    • Agrega que el Tribunal Supremo mediante el Auto Supremo Nº 257/2013 de 23 de mayo
    • Por lo indicado, y de acuerdo a lo establecido en el art
    • Que conforme al recurso planteado y lo ordenado en el Auto Constitucional Nº 215, de
    • En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales”
    • No obstante, para que opere la interrupción Civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
    • Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
    • 2) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
    • En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
    • Por otro lado si la posesión pacífica fuese aquella que no lesiona la situación jurídica
    • Sobre lo determinado en la Resolución constitucional, en principio debe tenerse presente que conforme a
    • Teniendo en claro que haciendo mención a la errónea interpretación de la norma se alude
    • De la revisión de los “litigios jurisdiccionales” de referencia y cursantes en obrados en base
    • b) Demanda ordinaria de “nulidad de documentos por simulación, reconocimiento de mejor derecho (sobre el
    • En la demanda interpuesta nuevamente Juan Rosales Delgado y Olga Colodro Moya, en fecha 3
    • c) Demanda ordinaria de “Usucapión decenal sobre el bien inmueble ubicado en la calle San
    • d) Medida preliminar de “Solicitud de que los a ser demandados procedan a declarar bajo
    • De la revisión de los procesos precedentemente relacionados conforme a lo expuesto, se infiere que
    • Ratificándose de ésta manera que los procesos de referencia de ninguna manera alteran la posesión
    • De lo examinado se concluye que las demandas a la que hacen referencia tanto el
    • En consecuencia en el presente acápite se hace también evidente la infracción acusada, por lo
    • Asimismo el Auto Constitucional ha referido la ausencia de motivación e incongruencia que se hubo
    • Corresponde aclarar que a las acciones de usucapión también resulta aplicable la regla establecida en
    • Establecido lo anterior, se concluye que las reglas de interrupción previstas por el art
    • De igual manera la resolución Constitucional estableció la falta de pronunciamiento sobre la contestación al
    • Del contexto de la contestación al recurso de casación se advierte que su fundamento gira
    • Sobre estos argumentos corresponde en principio ratificarnos en los fundamentos expuestos supra en sentido de
    • Finalmente, corresponde aclarar que conforme prescribe el art
    • Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en sujeción a lo determinado
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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