Auto Supremo AS/1075/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1075/2015

Fecha: 18-Nov-2015

Teniendo en claro que haciendo mención a la errónea interpretación de la norma se alude

Teniendo presente el preámbulo anotado, el recurso de casación en el punto II.8 refiere: “bajo esta tesis, el Tribunal ad quem y el juez a quo, debieron revisar primero si las referidas demandas que cursan en copias legalizadas de fs. 546 a 552 y de fs. 571 a 584 de obrados eran acción destinada a interrumpir la posesión sobre el inmueble en cuestión, demandas que de todos modos no han tenido tal efecto, pues versan sobre la nulidad de escrituras públicas o la nulidad de documentos. Segundo, debieron revisar si estas acciones han sido de conocimiento de quienes quiere impedir que aleguen la prescripción, lo que tampoco ha acontecido y siendo que los reivindicantes no han aportado a obrados prueba alguna que demuestra a través de algún acto, la interrupción de la prescripción, el juez a quo y el Tribunal de apelación debieron concluir que no se produjo la interrupción de nuestra posesión que también fue publica y pacífica, pues no hay prueba de lo contrario menos que demuestra la clandestinidad,…”, del contexto del fundamento en el recurso de casación en este tópico se advierte claramente que los recurrentes aducen errónea interpretación de la prueba realizada por los de instancia, y si bien no existe una cita textual del art. 253 num. 3) del C.P.C., como sostiene el Auto Constitucional, empero, conforme al lineamiento expuesto supra, dentro del nuevo modelo constitucional la congruencia del Tribunal de casación no se debe limitar a formalismos excesivos en el mismo, sino en advertir la existencia de agravios claros, lo cual permite aperturar la competencia de este Tribunal, aspecto que no genera incongruencia externa, sino la aplicación de los nuevos principios que regula nuestra actual Constitución Política del Estado conforme ha orientado la línea jurisprudencial citada.
Teniendo en claro que haciendo mención a la errónea interpretación de la norma se alude errónea apreciación de la prueba por parte de los de instancia, ya que, tanto el Ad quem como el A quo llegaron a la convicción de que no se ha justificado que la posesión fuera pacífica y continua al existir litigios jurisdiccionales sobre el mismo inmueble de manera recurrente