Corresponde aclarar que a las acciones de usucapión también resulta aplicable la regla establecida en
Corresponde aclarar que a las acciones de usucapión también resulta aplicable la regla establecida en el art. 1505 del Código Civil, es decir la interrupción por reconocimiento de derecho, criterio que ya ha sido asumido en el A.S. Nº 146, de fecha 06 de junio de 2012 donde se determinó: “Respecto a la inaplicabilidad del art. 1505 del Código Civil corresponde puntualizar que tanto la usucapión quinquenal u ordinaria como la usucapión decenal o extraordinaria, conocidas en doctrina como dos tipos de la denominada prescripción adquisitiva se encuentran regulados como institutos jurídicos en el Libro Segundo, Titulo Tercero, Sección Tercera, Sub Sección Segunda, art. 134 al 138 del Código Civil; al respecto el art. 136 (Aplicabilidad de las reglas sobre prescripción), determina que las disposiciones del Libro V, sobre cómputo de causas y términos que suspenden e interrumpen la prescripción se observan en cuento sean aplicables a la usucapión. Ahora bien dicha disposición legal, no limita la aplicación de las normas del Libro V únicamente a la usucapión ordinaria o quinquenal como erradamente concluyó el Tribunal de alzada, quien erróneamente interpretó que respecto a la usucapión decenal o extraordinaria, únicamente la interrupción del término para usucapir operaría por causa natural o civil, es decir abandono de la posesión o citación judicial. Al respecto cabe señalar que el art. 137 del Código Civil (Interrupción por pérdida de la posesión) señala: I. "En particular la usucapión se interrumpe cuando el poseedor es privado de la posesión del inmueble por más de un año". Lo dispuesto por esa norma no puede interpretarse en forma limitativa pretendiendo que únicamente la usucapión se interrumpiría cuando el poseedor es privado de la posesión, toda vez que, la referida norma al señalar "en particular", no expresa limitación, sino que contiene una particularidad, es decir, una regla especial que no debe ser confundida con las reglas generales que hacen a la interrupción
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que es apelada por los demandados Raúl Jesús Rosales Colodro e Ibling Isabel Rengel
- Resolución que por Auto Constitucional 215/2015 de fecha 09 de julio la Sala Penal Segunda
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- Agrega que el Tribunal Supremo mediante el Auto Supremo Nº 257/2013 de 23 de mayo
- Por lo indicado, y de acuerdo a lo establecido en el art
- Que conforme al recurso planteado y lo ordenado en el Auto Constitucional Nº 215, de
- En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales”
- No obstante, para que opere la interrupción Civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- 2) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- Por otro lado si la posesión pacífica fuese aquella que no lesiona la situación jurídica
- Sobre lo determinado en la Resolución constitucional, en principio debe tenerse presente que conforme a
- Teniendo en claro que haciendo mención a la errónea interpretación de la norma se alude
- De la revisión de los “litigios jurisdiccionales” de referencia y cursantes en obrados en base
- b) Demanda ordinaria de “nulidad de documentos por simulación, reconocimiento de mejor derecho (sobre el
- En la demanda interpuesta nuevamente Juan Rosales Delgado y Olga Colodro Moya, en fecha 3
- c) Demanda ordinaria de “Usucapión decenal sobre el bien inmueble ubicado en la calle San
- d) Medida preliminar de “Solicitud de que los a ser demandados procedan a declarar bajo
- De la revisión de los procesos precedentemente relacionados conforme a lo expuesto, se infiere que
- Ratificándose de ésta manera que los procesos de referencia de ninguna manera alteran la posesión
- De lo examinado se concluye que las demandas a la que hacen referencia tanto el
- En consecuencia en el presente acápite se hace también evidente la infracción acusada, por lo
- Asimismo el Auto Constitucional ha referido la ausencia de motivación e incongruencia que se hubo
- Corresponde aclarar que a las acciones de usucapión también resulta aplicable la regla establecida en
- Establecido lo anterior, se concluye que las reglas de interrupción previstas por el art
- De igual manera la resolución Constitucional estableció la falta de pronunciamiento sobre la contestación al
- Del contexto de la contestación al recurso de casación se advierte que su fundamento gira
- Sobre estos argumentos corresponde en principio ratificarnos en los fundamentos expuestos supra en sentido de
- Finalmente, corresponde aclarar que conforme prescribe el art
- Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en sujeción a lo determinado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
