De la revisión de los procesos precedentemente relacionados conforme a lo expuesto, se infiere que
De la revisión de los procesos precedentemente relacionados conforme a lo expuesto, se infiere que en los mismos en ningún momento consta la inequívoca manifestación de la voluntad de la parte ahora actora o de sus padres en sentido de oponerse a la posesión que tenían los ahora recurrentes Raúl Jesús Rosales Colodro e Ibling Isabel Rengel Arroyo o de hacer valer frente a ellos su derecho de propiedad con la intensión de repulsar aquella posesión, porque la primera se refiere a la nulidad del título de propiedad y de los contratos suscrito al respecto, la misma que hubo concluido para los entonces demandados esposos Juan Rosales y Olga Colodro de Rosales en la gestión 1991; la segunda interpuesta por los padres del ahora recurrente (Raúl Jesús Rosales Colodro) empero desestimada y no admitida por incompetencia y que de ninguna manera podría entenderse como una acción destinada a cuestionar la posesión que sirve de fundamento para la usucapión demandada; la tercera interpuesta por los ahora recurrentes empero sin admisión y que tampoco conlleva la intensión de los titulares del inmueble en sentido de repulsar la posesión, más aún si quienes accionaron esa demanda resultan ser los propios poseedores con la intención inequívoca de hacer valer su posesión frente a los ahora demandantes; y la última interpuesto por la actora Beatriz Estela Argandoña Gutiérrez en contra de los ahora reconventores y otros, con el objetivo de conocer en que condición habitan el bien inmueble ahora objeto de litigio
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que es apelada por los demandados Raúl Jesús Rosales Colodro e Ibling Isabel Rengel
- Resolución que por Auto Constitucional 215/2015 de fecha 09 de julio la Sala Penal Segunda
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- Agrega que el Tribunal Supremo mediante el Auto Supremo Nº 257/2013 de 23 de mayo
- Por lo indicado, y de acuerdo a lo establecido en el art
- Que conforme al recurso planteado y lo ordenado en el Auto Constitucional Nº 215, de
- En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales”
- No obstante, para que opere la interrupción Civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- 2) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- Por otro lado si la posesión pacífica fuese aquella que no lesiona la situación jurídica
- Sobre lo determinado en la Resolución constitucional, en principio debe tenerse presente que conforme a
- Teniendo en claro que haciendo mención a la errónea interpretación de la norma se alude
- De la revisión de los “litigios jurisdiccionales” de referencia y cursantes en obrados en base
- b) Demanda ordinaria de “nulidad de documentos por simulación, reconocimiento de mejor derecho (sobre el
- En la demanda interpuesta nuevamente Juan Rosales Delgado y Olga Colodro Moya, en fecha 3
- c) Demanda ordinaria de “Usucapión decenal sobre el bien inmueble ubicado en la calle San
- d) Medida preliminar de “Solicitud de que los a ser demandados procedan a declarar bajo
- De la revisión de los procesos precedentemente relacionados conforme a lo expuesto, se infiere que
- Ratificándose de ésta manera que los procesos de referencia de ninguna manera alteran la posesión
- De lo examinado se concluye que las demandas a la que hacen referencia tanto el
- En consecuencia en el presente acápite se hace también evidente la infracción acusada, por lo
- Asimismo el Auto Constitucional ha referido la ausencia de motivación e incongruencia que se hubo
- Corresponde aclarar que a las acciones de usucapión también resulta aplicable la regla establecida en
- Establecido lo anterior, se concluye que las reglas de interrupción previstas por el art
- De igual manera la resolución Constitucional estableció la falta de pronunciamiento sobre la contestación al
- Del contexto de la contestación al recurso de casación se advierte que su fundamento gira
- Sobre estos argumentos corresponde en principio ratificarnos en los fundamentos expuestos supra en sentido de
- Finalmente, corresponde aclarar que conforme prescribe el art
- Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en sujeción a lo determinado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
