Auto Supremo AS/1075/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1075/2015

Fecha: 18-Nov-2015

De la revisión de los procesos precedentemente relacionados conforme a lo expuesto, se infiere que

De la revisión de los procesos precedentemente relacionados conforme a lo expuesto, se infiere que en los mismos en ningún momento consta la inequívoca manifestación de la voluntad de la parte ahora actora o de sus padres en sentido de oponerse a la posesión que tenían los ahora recurrentes Raúl Jesús Rosales Colodro e Ibling Isabel Rengel Arroyo o de hacer valer frente a ellos su derecho de propiedad con la intensión de repulsar aquella posesión, porque la primera se refiere a la nulidad del título de propiedad y de los contratos suscrito al respecto, la misma que hubo concluido para los entonces demandados esposos Juan Rosales y Olga Colodro de Rosales en la gestión 1991; la segunda interpuesta por los padres del ahora recurrente (Raúl Jesús Rosales Colodro) empero desestimada y no admitida por incompetencia y que de ninguna manera podría entenderse como una acción destinada a cuestionar la posesión que sirve de fundamento para la usucapión demandada; la tercera interpuesta por los ahora recurrentes empero sin admisión y que tampoco conlleva la intensión de los titulares del inmueble en sentido de repulsar la posesión, más aún si quienes accionaron esa demanda resultan ser los propios poseedores con la intención inequívoca de hacer valer su posesión frente a los ahora demandantes; y la última interpuesto por la actora Beatriz Estela Argandoña Gutiérrez en contra de los ahora reconventores y otros, con el objetivo de conocer en que condición habitan el bien inmueble ahora objeto de litigio