Auto Supremo AS/1075/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1075/2015

Fecha: 18-Nov-2015

Que conforme al recurso planteado y lo ordenado en el Auto Constitucional Nº 215, de

CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Que conforme al recurso planteado y lo ordenado en el Auto Constitucional Nº 215, de fecha 09 de julio de 2015, se puede concluir lo siguiente:
1. De la revisión del presente caso de Autos se conoce que el Tribunal de alzada en el punto 5 del segundo considerando del Auto de Vista impugnado concluye que “los reconvencionistas usucapientes, y al presente recurrentes, hubieron estado en posesión del bien inmueble por más de los diez años requeridos para la usucapión decenal”, asimismo el A quo en la Resolución de instancia en el considerando I y II, asienta que los esposos“ Raúl Jesús Rosales Colodro e Ibling Isabel Rengel Arroyo, vienen ocupando el bien inmueble que se pretende usucapir desde el año 1992, concluyendo que los reconvencionistas usucapientes han estado en posesión durante más de 10 años que exige la norma legal positiva para la usucapión”, reconociendo de esta manera los Tribunales de instancia que los demandados reconventores se encuentran en posesión del bien inmueble por más de 10 años, la usucapibilidad del mismo y el cumplimiento del requisito público de la posesión. De consiguiente al haber establecido los Tribunales de instancia que los esposos Raúl Jesús Rosales Colodro e Ibling Isabel Rengel Arroyo se encuentran en posesión del bien inmueble objeto de litigio por más de diez años, dicho extremo no es objeto de discusión; bajo ese antecedente y honrando la congruencia debida que debe existir en toda Resolución corresponde ingresar a analizar los agravios denunciados en el recurso de casación y de consiguiente los fundamentos del Ad quem que sirvieron para desestimar la pretensión reconvencional, así como lo ordenado en el Auto Constitucional Nº 215/2015