Auto Supremo AS/1075/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1075/2015

Fecha: 18-Nov-2015

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3. Aplicación errónea del art. 92 del Código Civil en su parágrafo I, vinculado a la violación de los arts. 1505 y 1503 parágrafo I del Código Civil:
Indica que la norma por la cual el A quo y el Ad quem, vinculan su posesión a la obtenida por sus padres (el art. 92 del Código Civil en su parágrafo I), establece inequívocamente que el sucesor a título universal continua la posesión de su causante, desde que se abre la sucesión, de esta forma la norma condiciona la posibilidad de adicionar a su favor la posesión de sus causantes, a la apertura de la sucesión la que de conformidad al art. 1000 del Código Civil se apertura con la muerte real o presunta de sus padres; entonces para vincular su posesión a la de sus padres y establecer la existencia de continuidad en la posesión de su causante, refiere que debió necesariamente haberse generado la apertura de la sucesión y adjuntado prueba que cree certeza de que la sucesión respecto de sus padres se hubo aperturado, es decir que sus padres hubieran fallecido y que se hubiere declarado heredero de todas las acciones y derechos de sus padres. De no haberse aperturado la sucesión, ni habérsela denunciado, ni existir prueba en ese sentido, no hay razón para asumir que le incumben las consecuencias legales de la sucesión, ni para aplicar aquellas consecuencias y por ende vincular la posesión de sus padres a la suya, siendo de éste modo indebida y arbitraria la aplicación que el A quo y el Ad quem pretenden de lo previsto por los arts. 92 y 1003 del Código Civil que la tornan injusta