Agrega que el Tribunal Supremo mediante el Auto Supremo Nº 257/2013 de 23 de mayo
Agrega que el Tribunal Supremo mediante el Auto Supremo Nº 257/2013 de 23 de mayo hace referencia a dos tipos de interrupción de la prescripción: la natural y la civil; respecto a la civil refiere que está ligada a la actividad del que se pretende verdadero dueño de la cosa, que sale de su pacificidad y expresa, ante el poseedor y por medios legales, su inequívoca intensión de no abandonar el derecho de propiedad que afirma tener, de modo que para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener derecho de dominio sobre el bien debe accionar judicialmente sobre el poseedor, a efecto de hacer valer respecto a él el derecho que pretende, siendo aplicable al caso el art. 1503 del Código Civil; respecto de la interrupción natural de la prescripción, refiere que esta tiene sustento en la perdida material de la posesión. Con este antecedente es evidente que para que opere la interrupción que se genera por reanudarse el ejercicio del derecho antes de vencido el término de la prescripción citada en la segunda parte del art. 1505 del Código Civil, debe haberse examinado la existencia de la perdida material de la posesión y no así la existencia de litigios sobre el inmueble de marras. Por las pruebas testificales de ambas partes y las confesiones de los reivindicantes se tendría que nunca han perdido materialmente sobre el bien inmueble, ni que los reivindicantes han ingresado en posesión material del mismo, es decir nunca han reanudado el ejercicio de la posesión sobre el inmueble de marras, de modo que no puede haber operado la interrupción de la forma que establecen los de instancia. De modo que no existiendo vínculo entre la posesión de sus padres y la suya, aún si la interrupción en la posesión de sus padres hubiere operado, en lo que respecta a su posesión jamás ha operado tal interrupción, pues los reivindicantes jamás han tomado y menos retomado posesión del inmueble de marras a efectos de interrumpir su posesión ni la que tenías sus padres, ejerciendo su derecho cual establece el art. 1505 del Código Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que es apelada por los demandados Raúl Jesús Rosales Colodro e Ibling Isabel Rengel
- Resolución que por Auto Constitucional 215/2015 de fecha 09 de julio la Sala Penal Segunda
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- Agrega que el Tribunal Supremo mediante el Auto Supremo Nº 257/2013 de 23 de mayo
- Por lo indicado, y de acuerdo a lo establecido en el art
- Que conforme al recurso planteado y lo ordenado en el Auto Constitucional Nº 215, de
- En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales”
- No obstante, para que opere la interrupción Civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- 2) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- Por otro lado si la posesión pacífica fuese aquella que no lesiona la situación jurídica
- Sobre lo determinado en la Resolución constitucional, en principio debe tenerse presente que conforme a
- Teniendo en claro que haciendo mención a la errónea interpretación de la norma se alude
- De la revisión de los “litigios jurisdiccionales” de referencia y cursantes en obrados en base
- b) Demanda ordinaria de “nulidad de documentos por simulación, reconocimiento de mejor derecho (sobre el
- En la demanda interpuesta nuevamente Juan Rosales Delgado y Olga Colodro Moya, en fecha 3
- c) Demanda ordinaria de “Usucapión decenal sobre el bien inmueble ubicado en la calle San
- d) Medida preliminar de “Solicitud de que los a ser demandados procedan a declarar bajo
- De la revisión de los procesos precedentemente relacionados conforme a lo expuesto, se infiere que
- Ratificándose de ésta manera que los procesos de referencia de ninguna manera alteran la posesión
- De lo examinado se concluye que las demandas a la que hacen referencia tanto el
- En consecuencia en el presente acápite se hace también evidente la infracción acusada, por lo
- Asimismo el Auto Constitucional ha referido la ausencia de motivación e incongruencia que se hubo
- Corresponde aclarar que a las acciones de usucapión también resulta aplicable la regla establecida en
- Establecido lo anterior, se concluye que las reglas de interrupción previstas por el art
- De igual manera la resolución Constitucional estableció la falta de pronunciamiento sobre la contestación al
- Del contexto de la contestación al recurso de casación se advierte que su fundamento gira
- Sobre estos argumentos corresponde en principio ratificarnos en los fundamentos expuestos supra en sentido de
- Finalmente, corresponde aclarar que conforme prescribe el art
- Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en sujeción a lo determinado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
