Auto Supremo AS/1075/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1075/2015

Fecha: 18-Nov-2015

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2. Al dictarse la resolución recurrida se ha interpretado y aplicado erróneamente el art. 1503 del Código Civil en su parágrafo I, vinculado con el art. 130 del Código de Procedimiento Civil, numeral 2):
Refiere que tanto la Sentencia, así como el Auto de Vista, interpretan erróneamente el art. 1503 del Código Civil en su parágrafo I, pues si bien el referido artículo indica que la prescripción se interrumpe por una demanda judicial, notificados a quien se quiere impedir que prescriba, aunque sea ante un Juez incompetente, ello de ninguna manera puede interpretarse como que cualquier demanda existente sobre el bien inmueble en cuestión pueda generar el efecto interruptivo a que refiere el citado artículo, amén que el art. 130 del Código de Procedimiento Civil numeral 2) complementa la correcta interpretación del art. 1503 parágrafo I del Código Civil, indicando que la citación con la demanda o reconvención interrumpirá la prescripción; y que únicamente se le reconoce efecto interruptivo a los actos o acciones que pongan de manifiesto inequívocamente el derecho que se pretenda hacer valer, acciones destinadas a interrumpir la posesión sobre el inmueble en cuestión, pero esta acción puede hacerse efectiva con la citación de aquel a favor de quien corre la prescripción, es decir que el acto judicial sea de conocimiento expreso de quien se quiere impedir que alegue prescripción, consecuentemente y lógicamente no en terceros. Interpretación ratificada en los Autos Supremos Nº 294/2012 de 22 de agosto, Nº 220/2012 de 23 de julio, Nº 257/2013 de 23 de mayo, y Nº 331/2013 de 04 de julio. Concluye que de la citada jurisprudencia se entiende claramente que las discusiones que se susciten en relación a la propiedad no alteran el hecho pacifico de la posesión ni la tornan violenta, pues las acciones citadas por el Juez de primera instancia no eran acciones destinadas a interrumpir la posesión sobre el inmueble en cuestión, de todos modos el A quo le otorgó el efecto interruptivo que no tenían, incurriendo en la aplicación errónea de la norma citada