Auto Supremo AS/1075/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1075/2015

Fecha: 18-Nov-2015

De igual manera la resolución Constitucional estableció la falta de pronunciamiento sobre la contestación al

De igual manera la resolución Constitucional estableció la falta de pronunciamiento sobre la contestación al recurso de casación, cumpliendo esta determinación, se puede señalar:
La contestación al recurso de casación tiene como argumento de manera textual los siguientes extremos: “siendo que el inmueble se encontraba en litigio y no existe la posesión pacifica porque nunca ceso la clandestinidad y la violencia, por existir proceso judicial entre los progenitores de los demandados con nuestra abuela nuestro progenitor y al fallecer los mismos nosotros nos hicimos cargo de todos los procesos se puede ver que son tres generaciones que el inmueble de nuestra propiedad tiene litigios jurisdiccionales prueba que se tiene adjunta en expediente por lo que ninguna persona puede usucapir un bien inmueble que se encuentra en litigio por lo tanto la posesión que se pretende tener no fue pacífica continúa al existir litigios en el inmueble. Por lo que, la demanda reconvencional que se ha planteado en este juicio de reivindicación, pidiendo la usucapión mismo que no cumple los requisitos conforme nuestra legislación y doctrina. Por lo que, se presentó prueba donde se puede ver que los demandados pretenden usucapir el bien inmueble de mala fe y manera violenta sin tener una posesión pacífica” líneas siguientes el mismo memorial de contestación al recurso de casación expone: “también se aportó mayor prueba literal que se encuentra en fs. 571 a 584, fs. 592 a 638 de la prueba aportada se puede ver que los demandados pretenden usucapir el bien inmueble de mi propiedad y de mis hermanos de manera violenta porque nunca tuvieron la posesión pacifica siendo que existían procesos judiciales sobre el bien inmueble ubicado en la calle San Felipe y Tarija No. 420, iniciado por mi progenitor en contra de los progenitores de los demandados y de un último proceso iniciado por Juan Rosales Delgado y Olga Colodro Moya en contra de Manuel Argadoña Numbela y Otros misma que recién culmino con auto supremo de fecha 28 de agosto de 2013 del proceso ordinario de simulación y nulidad de documento.”