ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1075/2015
Sucre: 18 de Noviembre 2015
Expediente: O-55-14-S
Partes: Beatriz Estela Argandoña Gutiérrez por sí y por Germán Antonio,
Manuel, Marco José, Juana María, Viviana Eulalia, Marcela y Paola
Argandoña Gutiérrez c/ Raúl Jesús Rosales Colodro, Ibling Isabel
Rengel Arroyo, Marco Antonio Rosales Colodro, Víctor Rodríguez
López, Raquel Temo Montecinos y Víctor Hugo Rodríguez García
Proceso: Reivindicación de bien inmueble
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 754 a 762, interpuesto por Raúl Jesús Rosales Colodro e Ibling Isabel Rengel Arroyo contra el Auto de Vista Nº 123, de 30 de julio de 2014 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, cursante de fs. 741 a 748, en el proceso de Reivindicación de bien inmueble, seguido por Beatriz Estela Argandoña Gutiérrez por sí y por Germán Antonio, Manuel, Marco José, Juana María, Viviana Eulalia, Marcela y Paola Argandoña Gutiérrez contra Raúl Jesús Rosales Colodro, Ibling Isabel Rengel Arroyo, Marco Antonio Rosales Colodro, Víctor Rodríguez López, Raquel Temo Montecinos y Víctor Hugo Rodríguez García, la contestación de fs. 765 y vta., la concesión de fs. 774, los antecedentes del proceso, lo determinado en la Resolución Constitucional Nº 215/2015, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de Oruro dicta Sentencia Nº 21, de 01 de abril de 2014, cursante de fs. 696 a 702 y vta., declarando Probada la demanda de reivindicación incoada por memorial de fs. 105 reiterada a fs. 108 y modificada a fs. 112 del cuaderno procesal interpuesto por Beatriz Estela Argandoña Gutiérrez por sí y por Germán Antonio, Manuel, Marco José, Juana María, Viviana Eulalia, Marcela y Paola Argandoña Gutiérrez, consiguientemente se asumen las siguientes decisiones: 1. Se dispone que los demandados Raúl Rosales Colodro, Ibling Isabel Rengel Arroyo, Marco Antonio Rosales Colodro, Víctor Rodríguez López, Raquel Temo Montecinos y Hugo Rodrigo Rodríguez Vargas entreguen el bien inmueble ubicado en calle San Felipe Nº 420 entre Tarija y Potosí en la proporción de 386.10 mts.2 a favor de los actores. 2. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concede un plazo de 15 días de ejecutoriado la presente resolución bajo alternativa de ley. 3. Con relación a los daños y perjuicios se difiere su averiguación y cuantificación en ejecución de sentencia. Alternativamente se declara Improbada la demanda reconvencional de fs. 128 ratificada a fs. 168
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1075/2015
Sucre: 18 de Noviembre 2015
Expediente: O-55-14-S
Partes: Beatriz Estela Argandoña Gutiérrez por sí y por Germán Antonio,
Manuel, Marco José, Juana María, Viviana Eulalia, Marcela y Paola
Argandoña Gutiérrez c/ Raúl Jesús Rosales Colodro, Ibling Isabel
Rengel Arroyo, Marco Antonio Rosales Colodro, Víctor Rodríguez
López, Raquel Temo Montecinos y Víctor Hugo Rodríguez García
Proceso: Reivindicación de bien inmueble
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 754 a 762, interpuesto por Raúl Jesús Rosales Colodro e Ibling Isabel Rengel Arroyo contra el Auto de Vista Nº 123, de 30 de julio de 2014 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, cursante de fs. 741 a 748, en el proceso de Reivindicación de bien inmueble, seguido por Beatriz Estela Argandoña Gutiérrez por sí y por Germán Antonio, Manuel, Marco José, Juana María, Viviana Eulalia, Marcela y Paola Argandoña Gutiérrez contra Raúl Jesús Rosales Colodro, Ibling Isabel Rengel Arroyo, Marco Antonio Rosales Colodro, Víctor Rodríguez López, Raquel Temo Montecinos y Víctor Hugo Rodríguez García, la contestación de fs. 765 y vta., la concesión de fs. 774, los antecedentes del proceso, lo determinado en la Resolución Constitucional Nº 215/2015, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de Oruro dicta Sentencia Nº 21, de 01 de abril de 2014, cursante de fs. 696 a 702 y vta., declarando Probada la demanda de reivindicación incoada por memorial de fs. 105 reiterada a fs. 108 y modificada a fs. 112 del cuaderno procesal interpuesto por Beatriz Estela Argandoña Gutiérrez por sí y por Germán Antonio, Manuel, Marco José, Juana María, Viviana Eulalia, Marcela y Paola Argandoña Gutiérrez, consiguientemente se asumen las siguientes decisiones: 1. Se dispone que los demandados Raúl Rosales Colodro, Ibling Isabel Rengel Arroyo, Marco Antonio Rosales Colodro, Víctor Rodríguez López, Raquel Temo Montecinos y Hugo Rodrigo Rodríguez Vargas entreguen el bien inmueble ubicado en calle San Felipe Nº 420 entre Tarija y Potosí en la proporción de 386.10 mts.2 a favor de los actores. 2. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concede un plazo de 15 días de ejecutoriado la presente resolución bajo alternativa de ley. 3. Con relación a los daños y perjuicios se difiere su averiguación y cuantificación en ejecución de sentencia. Alternativamente se declara Improbada la demanda reconvencional de fs. 128 ratificada a fs. 168
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que es apelada por los demandados Raúl Jesús Rosales Colodro e Ibling Isabel Rengel
- Resolución que por Auto Constitucional 215/2015 de fecha 09 de julio la Sala Penal Segunda
- 1
- 2
- 3
- Agrega que el Tribunal Supremo mediante el Auto Supremo Nº 257/2013 de 23 de mayo
- Por lo indicado, y de acuerdo a lo establecido en el art
- Que conforme al recurso planteado y lo ordenado en el Auto Constitucional Nº 215, de
- En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales”
- No obstante, para que opere la interrupción Civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- 2) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- Por otro lado si la posesión pacífica fuese aquella que no lesiona la situación jurídica
- Sobre lo determinado en la Resolución constitucional, en principio debe tenerse presente que conforme a
- Teniendo en claro que haciendo mención a la errónea interpretación de la norma se alude
- De la revisión de los “litigios jurisdiccionales” de referencia y cursantes en obrados en base
- b) Demanda ordinaria de “nulidad de documentos por simulación, reconocimiento de mejor derecho (sobre el
- En la demanda interpuesta nuevamente Juan Rosales Delgado y Olga Colodro Moya, en fecha 3
- c) Demanda ordinaria de “Usucapión decenal sobre el bien inmueble ubicado en la calle San
- d) Medida preliminar de “Solicitud de que los a ser demandados procedan a declarar bajo
- De la revisión de los procesos precedentemente relacionados conforme a lo expuesto, se infiere que
- Ratificándose de ésta manera que los procesos de referencia de ninguna manera alteran la posesión
- De lo examinado se concluye que las demandas a la que hacen referencia tanto el
- En consecuencia en el presente acápite se hace también evidente la infracción acusada, por lo
- Asimismo el Auto Constitucional ha referido la ausencia de motivación e incongruencia que se hubo
- Corresponde aclarar que a las acciones de usucapión también resulta aplicable la regla establecida en
- Establecido lo anterior, se concluye que las reglas de interrupción previstas por el art
- De igual manera la resolución Constitucional estableció la falta de pronunciamiento sobre la contestación al
- Del contexto de la contestación al recurso de casación se advierte que su fundamento gira
- Sobre estos argumentos corresponde en principio ratificarnos en los fundamentos expuestos supra en sentido de
- Finalmente, corresponde aclarar que conforme prescribe el art
- Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en sujeción a lo determinado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
