Auto Supremo AS/1075/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1075/2015

Fecha: 18-Nov-2015

ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1075/2015
Sucre: 18 de Noviembre 2015
Expediente: O-55-14-S
Partes: Beatriz Estela Argandoña Gutiérrez por sí y por Germán Antonio,
Manuel, Marco José, Juana María, Viviana Eulalia, Marcela y Paola
Argandoña Gutiérrez c/ Raúl Jesús Rosales Colodro, Ibling Isabel
Rengel Arroyo, Marco Antonio Rosales Colodro, Víctor Rodríguez
López, Raquel Temo Montecinos y Víctor Hugo Rodríguez García
Proceso: Reivindicación de bien inmueble
Distrito: Oruro

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 754 a 762, interpuesto por Raúl Jesús Rosales Colodro e Ibling Isabel Rengel Arroyo contra el Auto de Vista Nº 123, de 30 de julio de 2014 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, cursante de fs. 741 a 748, en el proceso de Reivindicación de bien inmueble, seguido por Beatriz Estela Argandoña Gutiérrez por sí y por Germán Antonio, Manuel, Marco José, Juana María, Viviana Eulalia, Marcela y Paola Argandoña Gutiérrez contra Raúl Jesús Rosales Colodro, Ibling Isabel Rengel Arroyo, Marco Antonio Rosales Colodro, Víctor Rodríguez López, Raquel Temo Montecinos y Víctor Hugo Rodríguez García, la contestación de fs. 765 y vta., la concesión de fs. 774, los antecedentes del proceso, lo determinado en la Resolución Constitucional Nº 215/2015, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de Oruro dicta Sentencia Nº 21, de 01 de abril de 2014, cursante de fs. 696 a 702 y vta., declarando Probada la demanda de reivindicación incoada por memorial de fs. 105 reiterada a fs. 108 y modificada a fs. 112 del cuaderno procesal interpuesto por Beatriz Estela Argandoña Gutiérrez por sí y por Germán Antonio, Manuel, Marco José, Juana María, Viviana Eulalia, Marcela y Paola Argandoña Gutiérrez, consiguientemente se asumen las siguientes decisiones: 1. Se dispone que los demandados Raúl Rosales Colodro, Ibling Isabel Rengel Arroyo, Marco Antonio Rosales Colodro, Víctor Rodríguez López, Raquel Temo Montecinos y Hugo Rodrigo Rodríguez Vargas entreguen el bien inmueble ubicado en calle San Felipe Nº 420 entre Tarija y Potosí en la proporción de 386.10 mts.2 a favor de los actores. 2. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concede un plazo de 15 días de ejecutoriado la presente resolución bajo alternativa de ley. 3. Con relación a los daños y perjuicios se difiere su averiguación y cuantificación en ejecución de sentencia. Alternativamente se declara Improbada la demanda reconvencional de fs. 128 ratificada a fs. 168