Auto Supremo AS/1075/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1075/2015

Fecha: 18-Nov-2015

De lo examinado se concluye que las demandas a la que hacen referencia tanto el

De lo examinado se concluye que las demandas a la que hacen referencia tanto el Ad quem como el A quo no generaron el efecto interruptivo, porque sencillamente no contienen demostración inequívoca de la voluntad de hacer valer el derecho de propiedad frente a los ahora reconventores ni de oponerse a la posesión que ejercen; por lo que las infracciones acusadas por los ahora recurrentes ciertamente se hacen evidentes, lo cual significa el equivocado razonamiento desarrollado por los Tribunales de instancia al respecto, porque los reconventores han cumplido con los demás requisitos de la denominada posesión útil, esto es que la misma ha sido también: continua, y pacífica. En consecuencia no siendo correcta la determinación asumida por los Tribunales de instancia, corresponde fallar al respecto