Auto Supremo AS/1075/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1075/2015

Fecha: 18-Nov-2015

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CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone el recurrente:
1. Al dictarse la resolución recurrida se ha interpretado erróneamente el art. 135 del Código Civil:
Que tanto el A quo como el ad quem al sostener que las discusiones que se susciten en relación a la propiedad o que la impugnación judicial de la validez del título de propiedad alteran el hecho pacífico de la posesión, interpretan equivocadamente el presupuesto de la posesión pacífica y continuada referida en el art. 135 concordante con el art. 138 ambos del C.C., que por posesión pacífica debe entenderse aquella que está exenta de violencia física y moral, que el requisito para que la posesión sea pacífica importa que no haya mediado violencia para adquirirla o mantenerla, que ese poder de hecho no se mantenga por la fuerza o con violencia, de modo que la inexistencia de controversia sobre el inmueble en cuestión no es un requisito previsto por la norma como un hecho que importe la posesión pacífica, cual equivocadamente entienden los Tribunales de instancia. Entendimiento ratificado en el Auto Supremo Nº 257/2013 de 23 de mayo que al efecto transcribe, y por los Autos Supremos Nº 303/2013 de 17 de junio y Nº 575/2013 de 05 de noviembre