Auto Supremo AS/1084/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1084/2015

Fecha: 18-Nov-2015

ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 417 a 425, de obrados, interpuesto por Moisés García Galarza, Porfirio Soto por sí y por Petrona García Rocha, contra el Auto de Vista Nº 86/2011 de 2 de septiembre, cursante de fs. 409 a 412, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro del proceso Nulidad de Venta y Mejor Derecho Propietario seguido por Prospero Jorge Velasco Lora y Blanca Estela Villarroel de Velasco contra Moisés García Galarza, Porfirio Soto por sí y por Petrona García Rocha, la respuesta de fs. 429 a 437 vta., concesión de fs. 433, los antecedentes procesales, y;

CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital – Cochabamba, mediante Sentencia de fecha 23 de junio de 2006, cursante de fs. 358 a 365 vta., declaró: PROBADA en parte la demanda principal de fs. 22 y probada en parte la excepción opuesta contra ella; probada en parte la demanda reconvencional de fs. 59 y aclarado por memorial de fs. 82, por lo mismo probadas en parte las excepciones opuestas e improbada la de prescripción de la acción reconvencional.

En consecuencia nulo parcialmente el contrato suscrito mediante documento privado de fecha 20 de agosto de 2001 protocolizado ante la notaria de fe pública bajo el N° 493/2001 de 4 de octubre de 2201 e inscrito en Derechos reales bajo la matricula N° 3011020013912 asiento A-1 de fecha 4 de octubre de 2001; y nulo parcialmente el documento de privado reconocido de 8 de octubre de 1985 protocolizado en notaria de fe pública bajo el Nº 243/86 de 19 de marzo de 1986 e inscrito bajo la partida N° 566, fs. 529, del libro 1ro de propiedad de la provincia Quillacollo en fecha 9 de abril de 1986 actualmente con matricula N° 30110100198667 asiento A-1 de fecha 09 de abril de 1986 relativos al 50% de acciones y derechos de la difunta Casimira Rocha de García y declarando el mejor derecho de propiedad de los esposos Prospero Jorge Velasco Lora y Blanca Estela Villarroel de Velasco frente a los esposos Petrona García y Porfirio Soto sobre el otro 50% del lote de terreno objeto del proceso. Debiendo los demandados al retiro de los materiales de construcción del indicado lote