ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 417 a 425, de obrados, interpuesto por Moisés García Galarza, Porfirio Soto por sí y por Petrona García Rocha, contra el Auto de Vista Nº 86/2011 de 2 de septiembre, cursante de fs. 409 a 412, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro del proceso Nulidad de Venta y Mejor Derecho Propietario seguido por Prospero Jorge Velasco Lora y Blanca Estela Villarroel de Velasco contra Moisés García Galarza, Porfirio Soto por sí y por Petrona García Rocha, la respuesta de fs. 429 a 437 vta., concesión de fs. 433, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital – Cochabamba, mediante Sentencia de fecha 23 de junio de 2006, cursante de fs. 358 a 365 vta., declaró: PROBADA en parte la demanda principal de fs. 22 y probada en parte la excepción opuesta contra ella; probada en parte la demanda reconvencional de fs. 59 y aclarado por memorial de fs. 82, por lo mismo probadas en parte las excepciones opuestas e improbada la de prescripción de la acción reconvencional.
En consecuencia nulo parcialmente el contrato suscrito mediante documento privado de fecha 20 de agosto de 2001 protocolizado ante la notaria de fe pública bajo el N° 493/2001 de 4 de octubre de 2201 e inscrito en Derechos reales bajo la matricula N° 3011020013912 asiento A-1 de fecha 4 de octubre de 2001; y nulo parcialmente el documento de privado reconocido de 8 de octubre de 1985 protocolizado en notaria de fe pública bajo el Nº 243/86 de 19 de marzo de 1986 e inscrito bajo la partida N° 566, fs. 529, del libro 1ro de propiedad de la provincia Quillacollo en fecha 9 de abril de 1986 actualmente con matricula N° 30110100198667 asiento A-1 de fecha 09 de abril de 1986 relativos al 50% de acciones y derechos de la difunta Casimira Rocha de García y declarando el mejor derecho de propiedad de los esposos Prospero Jorge Velasco Lora y Blanca Estela Villarroel de Velasco frente a los esposos Petrona García y Porfirio Soto sobre el otro 50% del lote de terreno objeto del proceso. Debiendo los demandados al retiro de los materiales de construcción del indicado lote
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandada interpuso recurso de casación,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Por todos estos antecedente solicitan el Tribunal Supremo de Justicia se digne dictar resolución
- El recurrente plantea el recurso de casación en la forma y en el fondo, por
- De lo manifestado podemos concluir que la sanción por el incumplimiento de los plazos genera
- En el caso presente de la revisión de obrados se evidencia que a fs
- En estricta coherencia a la afirmación realizada, cabe señalar que en las sentencias declarativas de
- Por otra parte, en relación a que el Ad quem no se habría pronunciado respecto
- Si bien los recurrentes afirman que el título de propiedad de los demandantes seria nulo
- En cuanto a que no se habría considerado el régimen de ganancialidad y el derecho
- En relación a que el fallecimiento de Casimira Rocha no habría sido debidamente acreditado, pero
- Sustentando dicho razonamiento en los documentos de 8 de octubre de 1985, por el que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
