En cuanto a que no se habría considerado el régimen de ganancialidad y el derecho
En cuanto a que no se habría considerado el régimen de ganancialidad y el derecho sucesorio de los demandados y demandantes reconvencionales se debe señalar que dichos aspectos no hacen al fondo de la litis todas vez que no son parte de las pretensiones, ya que en el caso presente no se está discutiendo la ganancialidad de bienes y menos cuestiones referentes al derecho sucesorio que podrían tener o no los ahora recurrente; no siendo evidentes los agravios acusados en este punto
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandada interpuso recurso de casación,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Por todos estos antecedente solicitan el Tribunal Supremo de Justicia se digne dictar resolución
- El recurrente plantea el recurso de casación en la forma y en el fondo, por
- De lo manifestado podemos concluir que la sanción por el incumplimiento de los plazos genera
- En el caso presente de la revisión de obrados se evidencia que a fs
- En estricta coherencia a la afirmación realizada, cabe señalar que en las sentencias declarativas de
- Por otra parte, en relación a que el Ad quem no se habría pronunciado respecto
- Si bien los recurrentes afirman que el título de propiedad de los demandantes seria nulo
- En cuanto a que no se habría considerado el régimen de ganancialidad y el derecho
- En relación a que el fallecimiento de Casimira Rocha no habría sido debidamente acreditado, pero
- Sustentando dicho razonamiento en los documentos de 8 de octubre de 1985, por el que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
