Auto Supremo AS/1084/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1084/2015

Fecha: 18-Nov-2015

Sustentando dicho razonamiento en los documentos de 8 de octubre de 1985, por el que

Sustentando dicho razonamiento en los documentos de 8 de octubre de 1985, por el que Moisés García Galarza y su esposa Casimira Rocha de García también venden a Zenón Márquez Quispe y Alicia Torrico, el lote de terreno Nº 1 de su propiedad y que el mismo codemandado utiliza un poder Nº 465/91 de 29 de Agosto de 1991 que le habría otorgado su esposa fallecida para transferir el bien en cuestión a Petrona García Rocha y Porfirio Soto; razonamiento efectuado por el Tribunal de Alzada que resulta correcto, ya que no se puede fundar una acción de nulidad basado en sus propios actos, es decir, nadie puede alegar su propia torpeza para acogerse a derecho, no siendo posible escudarse en un acto realizado con mala fe, con culpa o dolo para salir beneficiado de una situación controversial, pues en todo proceso debe regir el principio de buena fe como pilar de su estructura, siendo el sustento de esta postulación, el evitar que alguien abuse de su propia inmoralidad, en este entendido convalidar una nulidad demandada en la conducta ilícita de quien demanda, iría contra el ordenamiento jurídico, las buenas costumbres y los principios y valores establecidos en la CPE en su art. 8; no siendo evidente la contradicción acusada en este punto