Auto Supremo AS/1084/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1084/2015

Fecha: 18-Nov-2015

De lo manifestado podemos concluir que la sanción por el incumplimiento de los plazos genera

De lo manifestado podemos concluir que la sanción por el incumplimiento de los plazos genera consecuencias jurídicas ya sea para las partes o para el Juez. Tratándose del incumplimiento de los plazos por parte del Juez, el art. 205 del Adjetivo Civil prevé que incurrirá en retardación de justicia, el Juez o Tribunal que no dictare las resoluciones correspondientes dentro de los plazos fijados en los artículos anteriores, haciéndose pasible por tanto, de las responsabilidades y sanciones consiguientes. En este entendido en los casos en que fuere evidente el incumplimiento de plazos en las resoluciones la sanción debe recaer sobre su infractor, es decir, en los casos en que el Juez es quien incumple los plazos y demora y retarda la justicia, la sanción recaerá sobre él, de ninguna manera ese reproche debiera afectar a las partes, generando una nulidad de dicha resolución quebrantando aún más el derecho que les asiste a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones