El recurrente plantea el recurso de casación en la forma y en el fondo, por
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION:
El recurrente plantea el recurso de casación en la forma y en el fondo, por lo que nos referiremos de inicio en lo que corresponde a la forma e indicaremos que:
En la Forma.-
1.- La parte recurrente acusa que el Tribunal de Alzada no habría observado plazos ni obligaciones procesales establecidas por ley, ya que la causa habría sido sorteada en fecha 23 de mayo de 2011, posteriormente ante la excusa de la vocal Virginia Rocabado se dejó sin efecto el sorteo de 23 de mayo de 2011 y se convocó al Dr. Eddy Mejía de la Sala Civil Segunda, y la norma procesal no prevé la posibilidad de dejar sin efecto el sorteo, por lo que siendo el Auto de Vista de 2 de Septiembre de 2011, este se habría pronunciado fuera del plazo previsto en el art. 204-II del CPC., es decir con más de tres meses de retraso; En ese sentido diremos que, el art. 178 constitucional prevé que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros principios, en el de celeridad, principio que también se encuentra reconocido por el art. 180 de la CPE., principio que además se vincula con la garantía consagrada en el art. 115-II de la Constitución Política del Estado que reconoce a toda persona el derecho a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
El recurrente plantea el recurso de casación en la forma y en el fondo, por lo que nos referiremos de inicio en lo que corresponde a la forma e indicaremos que:
En la Forma.-
1.- La parte recurrente acusa que el Tribunal de Alzada no habría observado plazos ni obligaciones procesales establecidas por ley, ya que la causa habría sido sorteada en fecha 23 de mayo de 2011, posteriormente ante la excusa de la vocal Virginia Rocabado se dejó sin efecto el sorteo de 23 de mayo de 2011 y se convocó al Dr. Eddy Mejía de la Sala Civil Segunda, y la norma procesal no prevé la posibilidad de dejar sin efecto el sorteo, por lo que siendo el Auto de Vista de 2 de Septiembre de 2011, este se habría pronunciado fuera del plazo previsto en el art. 204-II del CPC., es decir con más de tres meses de retraso; En ese sentido diremos que, el art. 178 constitucional prevé que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros principios, en el de celeridad, principio que también se encuentra reconocido por el art. 180 de la CPE., principio que además se vincula con la garantía consagrada en el art. 115-II de la Constitución Política del Estado que reconoce a toda persona el derecho a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandada interpuso recurso de casación,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 3
- 1
- 2
- Por todos estos antecedente solicitan el Tribunal Supremo de Justicia se digne dictar resolución
- El recurrente plantea el recurso de casación en la forma y en el fondo, por
- De lo manifestado podemos concluir que la sanción por el incumplimiento de los plazos genera
- En el caso presente de la revisión de obrados se evidencia que a fs
- En estricta coherencia a la afirmación realizada, cabe señalar que en las sentencias declarativas de
- Por otra parte, en relación a que el Ad quem no se habría pronunciado respecto
- Si bien los recurrentes afirman que el título de propiedad de los demandantes seria nulo
- En cuanto a que no se habría considerado el régimen de ganancialidad y el derecho
- En relación a que el fallecimiento de Casimira Rocha no habría sido debidamente acreditado, pero
- Sustentando dicho razonamiento en los documentos de 8 de octubre de 1985, por el que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
