Si bien los recurrentes afirman que el título de propiedad de los demandantes seria nulo
En el Fondo.-
1.- Acusan que en el caso presente la demanda principal pretende la nulidad de la transferencia sin tener en cuenta que el supuesto título con el que pretenden acreditar su legitimación seria nulo porque habría sido falsificado en sus firmas y el Tribual Ad quem no habría realizado una correcta interpretación y aplicación respecto al régimen de los bienes gananciales, además habría omitido pronunciarse respecto al derecho sucesorio; al respecto se debe señalar que los demandantes acreditaron su derecho propietario por el documento cursante a fs. 1 a 5; ahora bien existiendo en obrados a fs. 19 a 21 vta., prueba de que las mismas personas que les habrían transferido el bien inmueble de su propiedad, también transfirieron posteriormente a Petrona García Rocha y Porfirio Soto Hinojosa; y en consideración a que dicha venta afectaría su derecho propietario, tenían legitimidad para accionar en la presente causa.
Si bien los recurrentes afirman que el título de propiedad de los demandantes seria nulo porque el mismo habría sido falsificado en sus firmas, los demandantes reconvencionales tenían la carga procesal de probar dicho extremo en el presente proceso, pues si bien se tiene acreditado el fallecimiento de Casimira Rocha de García el 17 de octubre de 1983, no se tiene en obrados prueba eficaz que demuestre que los demandantes falsificaron el documento de 03 de octubre de 1985, toda vez que en obrados existen dos estudios periciales, el de fs. 302 a 306 que determina que la firma de Moisés García es auténtica, pericia que fue refutada por el informe pericial de fs. 205 a 218 que señalo que las firmas serian falsificadas, y toda vez que el codemandado Moisés García transfirió el mismo bien en cuestión a Petrona Rocha y Porfidio Soto, con un poder que su esposa fallecida habría otorgado, los jueces de instancia concluyeron que dicho poder seria falso, por lo que no se pudo establecer que el documento de 3 de octubre de 1985 haya sido falsificado en las firmas de Moisés García por parte de los demandantes
1.- Acusan que en el caso presente la demanda principal pretende la nulidad de la transferencia sin tener en cuenta que el supuesto título con el que pretenden acreditar su legitimación seria nulo porque habría sido falsificado en sus firmas y el Tribual Ad quem no habría realizado una correcta interpretación y aplicación respecto al régimen de los bienes gananciales, además habría omitido pronunciarse respecto al derecho sucesorio; al respecto se debe señalar que los demandantes acreditaron su derecho propietario por el documento cursante a fs. 1 a 5; ahora bien existiendo en obrados a fs. 19 a 21 vta., prueba de que las mismas personas que les habrían transferido el bien inmueble de su propiedad, también transfirieron posteriormente a Petrona García Rocha y Porfirio Soto Hinojosa; y en consideración a que dicha venta afectaría su derecho propietario, tenían legitimidad para accionar en la presente causa.
Si bien los recurrentes afirman que el título de propiedad de los demandantes seria nulo porque el mismo habría sido falsificado en sus firmas, los demandantes reconvencionales tenían la carga procesal de probar dicho extremo en el presente proceso, pues si bien se tiene acreditado el fallecimiento de Casimira Rocha de García el 17 de octubre de 1983, no se tiene en obrados prueba eficaz que demuestre que los demandantes falsificaron el documento de 03 de octubre de 1985, toda vez que en obrados existen dos estudios periciales, el de fs. 302 a 306 que determina que la firma de Moisés García es auténtica, pericia que fue refutada por el informe pericial de fs. 205 a 218 que señalo que las firmas serian falsificadas, y toda vez que el codemandado Moisés García transfirió el mismo bien en cuestión a Petrona Rocha y Porfidio Soto, con un poder que su esposa fallecida habría otorgado, los jueces de instancia concluyeron que dicho poder seria falso, por lo que no se pudo establecer que el documento de 3 de octubre de 1985 haya sido falsificado en las firmas de Moisés García por parte de los demandantes
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandada interpuso recurso de casación,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 3
- 1
- 2
- Por todos estos antecedente solicitan el Tribunal Supremo de Justicia se digne dictar resolución
- El recurrente plantea el recurso de casación en la forma y en el fondo, por
- De lo manifestado podemos concluir que la sanción por el incumplimiento de los plazos genera
- En el caso presente de la revisión de obrados se evidencia que a fs
- En estricta coherencia a la afirmación realizada, cabe señalar que en las sentencias declarativas de
- Por otra parte, en relación a que el Ad quem no se habría pronunciado respecto
- Si bien los recurrentes afirman que el título de propiedad de los demandantes seria nulo
- En cuanto a que no se habría considerado el régimen de ganancialidad y el derecho
- En relación a que el fallecimiento de Casimira Rocha no habría sido debidamente acreditado, pero
- Sustentando dicho razonamiento en los documentos de 8 de octubre de 1985, por el que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
