En el caso presente de la revisión de obrados se evidencia que a fs
En el caso presente de la revisión de obrados se evidencia que a fs. 408 existe providencia dejando sin efecto el sorteo de 23 de mayo de 2011, error que si bien no resulta correcto, no se constituye en un aspecto trascendente para asumir una decisión anulatoria toda vez que posterior a este vicio, se convocó al vocal Eddy Mejía para conformar la Sala, sin que exista reclamo oportuno por parte de los recurrentes posterior a la notificación con el proveído de 18 de junio de 2011, realizándose posteriormente un nuevo sorteo en fecha 8 de agosto de 2011, emitiéndose el Auto de Vista Nº 86/2011 en fecha 2 de Septiembre de 2011, es decir dentro del plazo establecido por el art. 204.III del CPC., no siendo evidente que dicha resolución haya sido emitida fuera de plazo
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandada interpuso recurso de casación,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 3
- 1
- 2
- Por todos estos antecedente solicitan el Tribunal Supremo de Justicia se digne dictar resolución
- El recurrente plantea el recurso de casación en la forma y en el fondo, por
- De lo manifestado podemos concluir que la sanción por el incumplimiento de los plazos genera
- En el caso presente de la revisión de obrados se evidencia que a fs
- En estricta coherencia a la afirmación realizada, cabe señalar que en las sentencias declarativas de
- Por otra parte, en relación a que el Ad quem no se habría pronunciado respecto
- Si bien los recurrentes afirman que el título de propiedad de los demandantes seria nulo
- En cuanto a que no se habría considerado el régimen de ganancialidad y el derecho
- En relación a que el fallecimiento de Casimira Rocha no habría sido debidamente acreditado, pero
- Sustentando dicho razonamiento en los documentos de 8 de octubre de 1985, por el que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
