Auto Supremo AS/1084/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1084/2015

Fecha: 18-Nov-2015

En relación a que el fallecimiento de Casimira Rocha no habría sido debidamente acreditado, pero

2.- Respecto a que existirían disposiciones contradictorias, ya que el Tribunal de Alzada señalaría que la causa y motivo ilícito seria el bien motivo de la transferencia, error conceptual que sería grotesco por cuanto el motivo y la causa se refieren a la intencionalidad y finalidad del negocio, además se indicaría el fallecimiento de Casimira Rocha no habría sido debidamente acreditado, pero quedaría evidenciado que la firma de Casimira Rocha de García seria falsa y al ser falsa no podría darse por válida la transferencia; corresponde señalar que si bien el Tribunal de Alzada incurre en la imprecisión de señalar que: “En los contratos de venta de un inmueble, la causa y motivo licito son el bien motivo de la transferencia…”, dicha imprecisión no significa que exista contradicción ya que no afecta la decisión de fondo, y toda vez que el resto de la fundamentación sobre la causa y motivo ilícito resulta correcta en el entendido de que la causa ilícita y el motivo ilícito, hacen referencia la finalidad económica que las partes persiguen y la voluntad de las mismas de dar vida al contrato (elemento subjetivo),no resulta evidente que dicha imprecisión genere contradicción en el fondo de la resolución.
En relación a que el fallecimiento de Casimira Rocha no habría sido debidamente acreditado, pero quedaría evidenciado que la firma de Casimira Rocha de García seria falsa y al ser falsa no podría darse por válida la transferencia, al respecto se debe precisar que los jueces de instancia por la prueba cursante en obrados reconocieron el fallecimiento de Casimira Rocha de García, y que en un razonamiento formalista por parte de los de Alzada estos realizaron observaciones a la documentación emitida por la municipalidad de Lomas de Zamora provincia Buenos Aires - Argentina, sin embargo el Tribunal de Alzada salva dicha impericia al señalar: “…aun el caso del fallecimiento de Casimira Rocha de García, Moisés García Galarza firma el contrato de venta, asiste a reconocer firmas y rubricas ante el juez de mínima cuantía el 3 de octubre de 1983, acompañado de una mujer que el mismo manda a suplantar a su verdadera esposa fallecida acompañando cedulas de identidad falsificadas; por el actuar de mala fe de Moisés García Galarza no le es posible demandar la nulidad del documento de 3 de octubre de 1983…”