de la H
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1092/2015 - L Sucre: 23 de noviembre 2015 Expediente: SC – 145 – 11 – A Partes: Celia Aldana Vda. de Zárate. c/ Percy Fernández Añez en representación
de la H.A.M Santa Cruz
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1092/2015 - L Sucre: 23 de noviembre 2015 Expediente: SC – 145 – 11 – A Partes: Celia Aldana Vda. de Zárate. c/ Percy Fernández Añez en representación
de la H.A.M Santa Cruz
- de la H
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 3
- 5
- Del análisis del recurso de casación en el fondo se observa que el agravio Nº
- 1
- De manera introductoria es preciso referirse que la Usucapión decenal o extraordinaria es una forma
- En suma, cuando ha de demandarse la usucapión, resulta imperativo también, el cumplimiento de otros
- Así se tiene que las áreas verdes son superficies de terreno destinadas preferentemente al esparcimiento
- A ese efecto corresponde analizar el derecho invocado por la recurrente, teniéndose que los antecedentes
- Al efecto el art
- De la lectura de la citada norma, se tiene que claramente que dentro de cada
- En ese contexto se concluye que el A quo respecto a la pretendida acción en
- Cabe señalar que si bien es cierto que tanto la Declaración Universal de los Derechos
- En ese antecedente y por las certificaciones emitidas por el ente Municipal que acreditan
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme a la previsión contenida en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
