De la lectura de la citada norma, se tiene que claramente que dentro de cada
De la lectura de la citada norma, se tiene que claramente que dentro de cada proyecto urbanístico se establecerán áreas verdes para uso común, en el caso de autos cursa en fs. 10, oficio del Director de Gestión Catastral del Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, donde expresa que realizada la inspección al inmueble ubicado en la UV. Nº 54 pudo verificarse: “..que el inmueble está ubicado en sector de Propiedad Municipal destinado para ÁREA VERDE por consiguiente estos terrenos no pueden ser sujetos a Usucapión…”. Asimismo cursa a fs. 17, Certificación dirigida al Juez de la pretendida causa, en la que la Jefa de sección Uso de Suelo de la Dirección de Regulación Urbana del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, expresa: “… Que revisados los antecedentes que cursan en nuestros archivos se verificó que el inmueble objeto de la presente solicitud se encuentra ubicado en la zona Oeste de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Unidad Vecinal Nº 54, en un sector de propiedad Municipal destinado para AREA VERDE de acuerdo a la Reestructuración Urbana del Sector...”
- de la H
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Del análisis del recurso de casación en el fondo se observa que el agravio Nº
- 1
- De manera introductoria es preciso referirse que la Usucapión decenal o extraordinaria es una forma
- En suma, cuando ha de demandarse la usucapión, resulta imperativo también, el cumplimiento de otros
- Así se tiene que las áreas verdes son superficies de terreno destinadas preferentemente al esparcimiento
- A ese efecto corresponde analizar el derecho invocado por la recurrente, teniéndose que los antecedentes
- Al efecto el art
- De la lectura de la citada norma, se tiene que claramente que dentro de cada
- En ese contexto se concluye que el A quo respecto a la pretendida acción en
- Cabe señalar que si bien es cierto que tanto la Declaración Universal de los Derechos
- En ese antecedente y por las certificaciones emitidas por el ente Municipal que acreditan
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme a la previsión contenida en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
