Así se tiene que las áreas verdes son superficies de terreno destinadas preferentemente al esparcimiento
Que en relación al primer requisito es indispensable que el bien sea susceptible de usucapión, vale decir que se refiere a todos aquellos bienes que estén en el comercio humano y no así los bienes que pertenecen al dominio público, en ese entendido es la propia Constitución Política del Estado que prescribe en el parágrafo II del art. 339, que los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo Boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable, no estando sujetos los mismos a ningún tipo de interés ni pretensión privada de ninguna persona particular, por su parte el art. 85 del Código Civil a la letra dispone: “Los bienes del Estado, de los Municipios, de las Universidades y otras entidades públicas, se determinan y regulan por la Constitución y las leyes especiales que les conciernen”. Los bienes del Estado siendo de dominio público, no son susceptibles de adquisición vía prescripción adquisitiva o usucapión y están fuera del comercio humano de conformidad al art. 91 del Código Civil que indica: “La posesión de cosas fuera del comercio no produce ningún efecto. Se salva lo dispuesto respecto a las acciones posesorias en el libro V del Código presente”. Asimismo la Ley de Municipalidades en su art. 131 señala: “En todo proceso de usucapión sobre bienes inmuebles susceptibles de aplicación de dicha figura, deberá citarse al Gobierno Municipal de la jurisdicción respectiva que, en función de los intereses municipales, podrá constituirse en parte directamente interesada, sin perjuicio de la citación al demandado, bajo sanción de nulidad. No procederá la usucapión de bienes de propiedad municipal o del Estado.”
Así se tiene que las áreas verdes son superficies de terreno destinadas preferentemente al esparcimiento o circulación peatonal, conformada generalmente por especies vegetales y otros elementos complementarios, entendiéndose que al ser Bienes Públicos de los Municipios constituyen también espacios públicos que no son otra cosa que “Patrimonio Público Estatal”
Así se tiene que las áreas verdes son superficies de terreno destinadas preferentemente al esparcimiento o circulación peatonal, conformada generalmente por especies vegetales y otros elementos complementarios, entendiéndose que al ser Bienes Públicos de los Municipios constituyen también espacios públicos que no son otra cosa que “Patrimonio Público Estatal”
- de la H
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Del análisis del recurso de casación en el fondo se observa que el agravio Nº
- 1
- De manera introductoria es preciso referirse que la Usucapión decenal o extraordinaria es una forma
- En suma, cuando ha de demandarse la usucapión, resulta imperativo también, el cumplimiento de otros
- Así se tiene que las áreas verdes son superficies de terreno destinadas preferentemente al esparcimiento
- A ese efecto corresponde analizar el derecho invocado por la recurrente, teniéndose que los antecedentes
- Al efecto el art
- De la lectura de la citada norma, se tiene que claramente que dentro de cada
- En ese contexto se concluye que el A quo respecto a la pretendida acción en
- Cabe señalar que si bien es cierto que tanto la Declaración Universal de los Derechos
- En ese antecedente y por las certificaciones emitidas por el ente Municipal que acreditan
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme a la previsión contenida en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
