A ese efecto corresponde analizar el derecho invocado por la recurrente, teniéndose que los antecedentes
A ese efecto corresponde analizar el derecho invocado por la recurrente, teniéndose que los antecedentes de la propiedad del inmueble consistente en un lote de terreno con una superficie de 660 mts2, ubicado en la zona oeste, U.V. -54 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que de acuerdo al contenido de la demanda cursante de fs. 4 y 8 de obrados, proviene de la posesión ininterrumpida y continuada por más de 20 años como un modo de adquirir la propiedad mediante la posesión, siendo que dicho terreno corresponde ser un bien Municipal destinado a área verde
- de la H
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Del análisis del recurso de casación en el fondo se observa que el agravio Nº
- 1
- De manera introductoria es preciso referirse que la Usucapión decenal o extraordinaria es una forma
- En suma, cuando ha de demandarse la usucapión, resulta imperativo también, el cumplimiento de otros
- Así se tiene que las áreas verdes son superficies de terreno destinadas preferentemente al esparcimiento
- A ese efecto corresponde analizar el derecho invocado por la recurrente, teniéndose que los antecedentes
- Al efecto el art
- De la lectura de la citada norma, se tiene que claramente que dentro de cada
- En ese contexto se concluye que el A quo respecto a la pretendida acción en
- Cabe señalar que si bien es cierto que tanto la Declaración Universal de los Derechos
- En ese antecedente y por las certificaciones emitidas por el ente Municipal que acreditan
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme a la previsión contenida en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
