CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 46 a 47, interpuesto por Celia Aldana Vda. de Zárate, contra el Auto de Vista de 19 de abril de 2011 de fs. 43 y vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Usucapión, seguido por Celia Aldana Vda. de Zárate contra Percy Fernández Añez en su calidad de representante de la H.A.M de Santa Cruz; el Auto de concesión de fs.61; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Interpuesta la demanda de fs. 4 y vta., y ampliación de fs. 8, así como las certificaciones de fs. 10, 17 e inspección previa de fs. 24, el Juez de partido Noveno en materia Civil y Comercial de la Capital, por Auto Interlocutorio Definitivo de 18 de noviembre de 2010 cursante de fs. 26 declara no haber lugar a la admisión de la demanda interpuesta, disponiéndose la devolución de documentos y archivo de obrados.
Contra ese Auto, la parte demandante de fs. 29 a 30, interpone recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista de fecha 19 de abril de 2011, cursante de fs. 43 y vta., Confirma el Auto apelado, con costas; resolución recurrida en casación en el fondo por la parte demandante cursante de fs. 46 a 47, mismo que se pasa a considerar y resolver
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Interpuesta la demanda de fs. 4 y vta., y ampliación de fs. 8, así como las certificaciones de fs. 10, 17 e inspección previa de fs. 24, el Juez de partido Noveno en materia Civil y Comercial de la Capital, por Auto Interlocutorio Definitivo de 18 de noviembre de 2010 cursante de fs. 26 declara no haber lugar a la admisión de la demanda interpuesta, disponiéndose la devolución de documentos y archivo de obrados.
Contra ese Auto, la parte demandante de fs. 29 a 30, interpone recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista de fecha 19 de abril de 2011, cursante de fs. 43 y vta., Confirma el Auto apelado, con costas; resolución recurrida en casación en el fondo por la parte demandante cursante de fs. 46 a 47, mismo que se pasa a considerar y resolver
- de la H
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 3
- 5
- Del análisis del recurso de casación en el fondo se observa que el agravio Nº
- 1
- De manera introductoria es preciso referirse que la Usucapión decenal o extraordinaria es una forma
- En suma, cuando ha de demandarse la usucapión, resulta imperativo también, el cumplimiento de otros
- Así se tiene que las áreas verdes son superficies de terreno destinadas preferentemente al esparcimiento
- A ese efecto corresponde analizar el derecho invocado por la recurrente, teniéndose que los antecedentes
- Al efecto el art
- De la lectura de la citada norma, se tiene que claramente que dentro de cada
- En ese contexto se concluye que el A quo respecto a la pretendida acción en
- Cabe señalar que si bien es cierto que tanto la Declaración Universal de los Derechos
- En ese antecedente y por las certificaciones emitidas por el ente Municipal que acreditan
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme a la previsión contenida en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
