Auto Supremo AS/1092/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1092/2015

Fecha: 23-Nov-2015

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 46 a 47, interpuesto por Celia Aldana Vda. de Zárate, contra el Auto de Vista de 19 de abril de 2011 de fs. 43 y vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Usucapión, seguido por Celia Aldana Vda. de Zárate contra Percy Fernández Añez en su calidad de representante de la H.A.M de Santa Cruz; el Auto de concesión de fs.61; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Interpuesta la demanda de fs. 4 y vta., y ampliación de fs. 8, así como las certificaciones de fs. 10, 17 e inspección previa de fs. 24, el Juez de partido Noveno en materia Civil y Comercial de la Capital, por Auto Interlocutorio Definitivo de 18 de noviembre de 2010 cursante de fs. 26 declara no haber lugar a la admisión de la demanda interpuesta, disponiéndose la devolución de documentos y archivo de obrados.
Contra ese Auto, la parte demandante de fs. 29 a 30, interpone recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista de fecha 19 de abril de 2011, cursante de fs. 43 y vta., Confirma el Auto apelado, con costas; resolución recurrida en casación en el fondo por la parte demandante cursante de fs. 46 a 47, mismo que se pasa a considerar y resolver