Del análisis del recurso de casación en el fondo se observa que el agravio Nº
Bajo esos argumentos precedentemente expuestos solicita Casar el Auto de Vista disponiendo la continuación de la demanda principal.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del análisis del recurso de casación en el fondo se observa que el agravio Nº 2 es de forma respecto a que la Resolución sería arbitraria e incongruente apartada de la solución normativa, adolecería de omisiones, errores y desaciertos que la tornarían inhábil como acto judicial e injusta en el campo del derecho. Al respecto no fundamenta de forma clara respecto a la arbitrariedad y la incongruencia, empero también corresponde puntualizar que habiéndose interpuesto un Recurso de fondo, no corresponde su consideración
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del análisis del recurso de casación en el fondo se observa que el agravio Nº 2 es de forma respecto a que la Resolución sería arbitraria e incongruente apartada de la solución normativa, adolecería de omisiones, errores y desaciertos que la tornarían inhábil como acto judicial e injusta en el campo del derecho. Al respecto no fundamenta de forma clara respecto a la arbitrariedad y la incongruencia, empero también corresponde puntualizar que habiéndose interpuesto un Recurso de fondo, no corresponde su consideración
- de la H
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 3
- 5
- Del análisis del recurso de casación en el fondo se observa que el agravio Nº
- 1
- De manera introductoria es preciso referirse que la Usucapión decenal o extraordinaria es una forma
- En suma, cuando ha de demandarse la usucapión, resulta imperativo también, el cumplimiento de otros
- Así se tiene que las áreas verdes son superficies de terreno destinadas preferentemente al esparcimiento
- A ese efecto corresponde analizar el derecho invocado por la recurrente, teniéndose que los antecedentes
- Al efecto el art
- De la lectura de la citada norma, se tiene que claramente que dentro de cada
- En ese contexto se concluye que el A quo respecto a la pretendida acción en
- Cabe señalar que si bien es cierto que tanto la Declaración Universal de los Derechos
- En ese antecedente y por las certificaciones emitidas por el ente Municipal que acreditan
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme a la previsión contenida en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
