En ese contexto se concluye que el A quo respecto a la pretendida acción en
En ese contexto se concluye que el A quo respecto a la pretendida acción en fs. 26, realizó una correcta aplicación tanto de la normativa antes mencionada así como de toda la normativa que regula la misma, habiendo concluido que dicho predio es área verde y por consiguiente Bien Municipal inalienable e imprescriptible que no admite ser usucapido, mediante Auto Interlocutorio Definitivo, mismo que fue correctamente confirmado mediante el Auto de vista de fs. 43 y vta., donde claramente establece que de acuerdo a normativa: Toda área verde Municipal por ser de uso público es intransferible y se superpone al interés particular no pudiendo ser motivo de usucapión. Por lo anteriormente señalado, al no existir duda sobre la ubicación del lote de terreno objeto de la presente causa y que se trata de una propiedad de dominio público, de lo que claramente se colige que no resulta evidente este reclamo
- de la H
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Del análisis del recurso de casación en el fondo se observa que el agravio Nº
- 1
- De manera introductoria es preciso referirse que la Usucapión decenal o extraordinaria es una forma
- En suma, cuando ha de demandarse la usucapión, resulta imperativo también, el cumplimiento de otros
- Así se tiene que las áreas verdes son superficies de terreno destinadas preferentemente al esparcimiento
- A ese efecto corresponde analizar el derecho invocado por la recurrente, teniéndose que los antecedentes
- Al efecto el art
- De la lectura de la citada norma, se tiene que claramente que dentro de cada
- En ese contexto se concluye que el A quo respecto a la pretendida acción en
- Cabe señalar que si bien es cierto que tanto la Declaración Universal de los Derechos
- En ese antecedente y por las certificaciones emitidas por el ente Municipal que acreditan
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme a la previsión contenida en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
