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4.- así mismo refiere que es preciso disponer de tipos de vivienda adaptadas a las necesidades de las personas discapacitadas, de la tercera edad ya que a decir de la ONU, son muchos los pobladores urbanos que tendrían problemas relacionados con la vivienda siendo el culpable la globalización corporativa y sus efectos en la vida de los pobres.
5.- Acusa que no se habría tomado en cuenta el Art. 17 de la Declaración de los Derechos Humanos donde se establece que toda persona tendría derecho a la propiedad individual y colectivamente, así como tampoco se habría valorado otras leyes de protección privilegiada a las personas de la tercera edad
5.- Acusa que no se habría tomado en cuenta el Art. 17 de la Declaración de los Derechos Humanos donde se establece que toda persona tendría derecho a la propiedad individual y colectivamente, así como tampoco se habría valorado otras leyes de protección privilegiada a las personas de la tercera edad
- de la H
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Del análisis del recurso de casación en el fondo se observa que el agravio Nº
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- De manera introductoria es preciso referirse que la Usucapión decenal o extraordinaria es una forma
- En suma, cuando ha de demandarse la usucapión, resulta imperativo también, el cumplimiento de otros
- Así se tiene que las áreas verdes son superficies de terreno destinadas preferentemente al esparcimiento
- A ese efecto corresponde analizar el derecho invocado por la recurrente, teniéndose que los antecedentes
- Al efecto el art
- De la lectura de la citada norma, se tiene que claramente que dentro de cada
- En ese contexto se concluye que el A quo respecto a la pretendida acción en
- Cabe señalar que si bien es cierto que tanto la Declaración Universal de los Derechos
- En ese antecedente y por las certificaciones emitidas por el ente Municipal que acreditan
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme a la previsión contenida en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
