Auto Supremo AS/1092/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1092/2015

Fecha: 23-Nov-2015

De manera introductoria es preciso referirse que la Usucapión decenal o extraordinaria es una forma

De manera introductoria es preciso referirse que la Usucapión decenal o extraordinaria es una forma de adquirir la propiedad, para lo cual es preciso establecer que de acuerdo al art. 138 del Código Civil, la misma procede por el sólo uso y posesión continuada por el lapso de 10 años, así mismo debe ser invocada contra bienes particulares o susceptibles de ser usucapidos, es decir los cuales se encuentran dentro del comercio humano. La usucapión se constituye en una de las formas de adquirir la propiedad, en virtud de la posesión, ejercida por el tiempo dispuesto en el art. 138 del Código Civil, además de que la misma sea en cumplimiento de las condiciones específicamente dispuestas para su procedencia, que una vez declarada, surte efecto adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido