De manera introductoria es preciso referirse que la Usucapión decenal o extraordinaria es una forma
De manera introductoria es preciso referirse que la Usucapión decenal o extraordinaria es una forma de adquirir la propiedad, para lo cual es preciso establecer que de acuerdo al art. 138 del Código Civil, la misma procede por el sólo uso y posesión continuada por el lapso de 10 años, así mismo debe ser invocada contra bienes particulares o susceptibles de ser usucapidos, es decir los cuales se encuentran dentro del comercio humano. La usucapión se constituye en una de las formas de adquirir la propiedad, en virtud de la posesión, ejercida por el tiempo dispuesto en el art. 138 del Código Civil, además de que la misma sea en cumplimiento de las condiciones específicamente dispuestas para su procedencia, que una vez declarada, surte efecto adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido
- de la H
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Del análisis del recurso de casación en el fondo se observa que el agravio Nº
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- De manera introductoria es preciso referirse que la Usucapión decenal o extraordinaria es una forma
- En suma, cuando ha de demandarse la usucapión, resulta imperativo también, el cumplimiento de otros
- Así se tiene que las áreas verdes son superficies de terreno destinadas preferentemente al esparcimiento
- A ese efecto corresponde analizar el derecho invocado por la recurrente, teniéndose que los antecedentes
- Al efecto el art
- De la lectura de la citada norma, se tiene que claramente que dentro de cada
- En ese contexto se concluye que el A quo respecto a la pretendida acción en
- Cabe señalar que si bien es cierto que tanto la Declaración Universal de los Derechos
- En ese antecedente y por las certificaciones emitidas por el ente Municipal que acreditan
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme a la previsión contenida en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
