HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del Recurso de Casación en el fondo se tiene lo siguiente:
1.- Acusa que el auto de Vista recurrido habría realizado una incorrecta aplicación del art. 128 de la Ley 2028, puesto que alrededor del lote reclamado existirían otros lotes construidos recientemente, sin que la Alcaldía Municipal los hubiera intervenido, dejando a otros construir lujosas viviendas.
2.- A su criterio el Auto de Vista importaría una resolución arbitraria e incongruente ya que además de apartarse de una solución normativa adolecería de omisiones, errores y desaciertos que la tornarían inhábil como acto judicial e injusta en el campo del derecho
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del Recurso de Casación en el fondo se tiene lo siguiente:
1.- Acusa que el auto de Vista recurrido habría realizado una incorrecta aplicación del art. 128 de la Ley 2028, puesto que alrededor del lote reclamado existirían otros lotes construidos recientemente, sin que la Alcaldía Municipal los hubiera intervenido, dejando a otros construir lujosas viviendas.
2.- A su criterio el Auto de Vista importaría una resolución arbitraria e incongruente ya que además de apartarse de una solución normativa adolecería de omisiones, errores y desaciertos que la tornarían inhábil como acto judicial e injusta en el campo del derecho
- de la H
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 3
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- Del análisis del recurso de casación en el fondo se observa que el agravio Nº
- 1
- De manera introductoria es preciso referirse que la Usucapión decenal o extraordinaria es una forma
- En suma, cuando ha de demandarse la usucapión, resulta imperativo también, el cumplimiento de otros
- Así se tiene que las áreas verdes son superficies de terreno destinadas preferentemente al esparcimiento
- A ese efecto corresponde analizar el derecho invocado por la recurrente, teniéndose que los antecedentes
- Al efecto el art
- De la lectura de la citada norma, se tiene que claramente que dentro de cada
- En ese contexto se concluye que el A quo respecto a la pretendida acción en
- Cabe señalar que si bien es cierto que tanto la Declaración Universal de los Derechos
- En ese antecedente y por las certificaciones emitidas por el ente Municipal que acreditan
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme a la previsión contenida en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
