Cabe señalar que si bien es cierto que tanto la Declaración Universal de los Derechos
Cabe señalar que si bien es cierto que tanto la Declaración Universal de los Derechos humanos así como los tratados internacionales reconocen el derecho a una vivienda digna y adecuada a través de políticas Estatales, cuyos Estados signatarios se comprometen, es por ello que la Constitución Política del Estado Boliviano también establece que toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, lo cual no debe confundirse con la usucapión como instituto del derecho civil, que tiene una finalidad adquisitiva y extintiva para las partes, asimismo se debe tener en cuenta que ninguna normativa promueve la usucapión contra bienes del Estado. En ese sentido son claras las disposiciones y la autoridad jurisdiccional, no admitió la demanda porque la misma está dirigida contra el Gobierno Municipal y la afectación de un bien Municipal relativo a área verde, tal como lo establece el art. 85 de la Ley 2028 (Normativa vigente al momento de la interposición de la demanda)
- de la H
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Del análisis del recurso de casación en el fondo se observa que el agravio Nº
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- De manera introductoria es preciso referirse que la Usucapión decenal o extraordinaria es una forma
- En suma, cuando ha de demandarse la usucapión, resulta imperativo también, el cumplimiento de otros
- Así se tiene que las áreas verdes son superficies de terreno destinadas preferentemente al esparcimiento
- A ese efecto corresponde analizar el derecho invocado por la recurrente, teniéndose que los antecedentes
- Al efecto el art
- De la lectura de la citada norma, se tiene que claramente que dentro de cada
- En ese contexto se concluye que el A quo respecto a la pretendida acción en
- Cabe señalar que si bien es cierto que tanto la Declaración Universal de los Derechos
- En ese antecedente y por las certificaciones emitidas por el ente Municipal que acreditan
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme a la previsión contenida en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
