Auto Supremo AS/1092/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1092/2015

Fecha: 23-Nov-2015

Cabe señalar que si bien es cierto que tanto la Declaración Universal de los Derechos

Cabe señalar que si bien es cierto que tanto la Declaración Universal de los Derechos humanos así como los tratados internacionales reconocen el derecho a una vivienda digna y adecuada a través de políticas Estatales, cuyos Estados signatarios se comprometen, es por ello que la Constitución Política del Estado Boliviano también establece que toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, lo cual no debe confundirse con la usucapión como instituto del derecho civil, que tiene una finalidad adquisitiva y extintiva para las partes, asimismo se debe tener en cuenta que ninguna normativa promueve la usucapión contra bienes del Estado. En ese sentido son claras las disposiciones y la autoridad jurisdiccional, no admitió la demanda porque la misma está dirigida contra el Gobierno Municipal y la afectación de un bien Municipal relativo a área verde, tal como lo establece el art. 85 de la Ley 2028 (Normativa vigente al momento de la interposición de la demanda)