Auto Supremo AS/0835/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0835/2015-RRC-L

Fecha: 16-Dic-2015

Al respecto la Juez de Sentencia a fs


Al respecto la Juez de Sentencia a fs. 121 vta., resuelve señalando primero que en esa etapa de juicio no correspondía plantear una objeción de querella; toda vez, que la parte tenía la obligación de presentarla dentro del plazo de tres días a partir de la notificación con la querella, plazo que al tenor del art. 130 del CPP, es improrrogable y perentorio, siendo por tanto a todas luces inadmisible la objeción planteada tardíamente. En cuanto, a la denuncia de defectos absolutos por la presentación de prueba documental, señala que el imputado tenía la obligación ineludible de ofrecer y presentar prueba destinada a demostrar que en la obtención de la prueba de la acusación, se inobservó o violó derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado (CPR), Convenciones y Tratados internacionales vigentes y este Código, al no haberlo hecho, la juzgadora se vio imposibilitada de verificar si evidentemente existió las vulneraciones alegadas por la defensa; toda vez, que si bien la acusación ofreció prueba a momento de presentar su querella, la misma se produce en audiencia de juicio oral y, es recién en ese momento en el que la juzgadora asume conocimiento de la documentación; por lo tanto, tampoco pudo establecer si esa documental tenía o no reconocimiento de firmas, si requería o no de un antejuicio, siendo por ello también improcedente el incidente por defectos absolutos