Auto Supremo AS/0835/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0835/2015-RRC-L

Fecha: 16-Dic-2015

Respecto de la problemática planteada y conforme los antecedentes procesales establecidos en la presente resolución


Respecto de la denuncia de incorrecta producción de pruebas (A-1 y A-2), mismas que viciarían de nulidad por incumplimiento de los arts. 216, 172 y 173 del CPP; y, vulneración de los arts. 167 y 169 del mismo cuerpo normativo, refiriendo que el argumento del Tribunal de alzada en cuanto a que su persona debió activar oportunamente los mecanismos legales (exclusión probatoria) es errado ya que a decir del recurrente no necesariamente es el querellado quien debe observar tales defectos, debido a que las normas son públicas y de cumplimiento obligatorio. Asimismo el argumento esgrimido en la resolución recurrida de que no es imprescindible que se presente prueba preconstituida le genera una vulneración a su legítima defensa, sobre todo cuando se trata de delitos de orden privado y solo existe el Juez de Sentencia para valorar la prueba.

Respecto de la problemática planteada y conforme los antecedentes procesales establecidos en la presente resolución se tiene que el recurrente en todo momento del proceso tuvo el asesoramiento legal de su abogado defensor, es decir, tuvo la oportunidad a ejercer el derecho a su defensa en todas las etapas del proceso. Ahora bien el hecho de que no haya activado oportunamente estos mecanismos de defensa es plenamente atribuible al recurrente, si se tiene de la respuesta efectuada en alzada en cuanto a la denuncia de la incorrecta producción de la prueba de cargo ofrecida por la parte querellante señalando que:”…la defensa no realizó ninguna observación; es decir, consintió la introducción, producción y judicialización de la prueba, consecuentemente al no haber hecho ninguna observación y menos efectuó la reserva de recurrir, el reclamo sobre la introducción de dichas pruebas, su derecho precluyó…” (Acápite II. 4 de la presente resolución), en conclusión la vía legal idónea para oponerse a la producción de la prueba ahora tachada de ilegal, era la exclusión probatoria, misma que no fue activada por la parte interesada