Respecto de la problemática planteada y conforme los antecedentes procesales establecidos en la presente resolución
Respecto de la denuncia de incorrecta producción de pruebas (A-1 y A-2), mismas que viciarían de nulidad por incumplimiento de los arts. 216, 172 y 173 del CPP; y, vulneración de los arts. 167 y 169 del mismo cuerpo normativo, refiriendo que el argumento del Tribunal de alzada en cuanto a que su persona debió activar oportunamente los mecanismos legales (exclusión probatoria) es errado ya que a decir del recurrente no necesariamente es el querellado quien debe observar tales defectos, debido a que las normas son públicas y de cumplimiento obligatorio. Asimismo el argumento esgrimido en la resolución recurrida de que no es imprescindible que se presente prueba preconstituida le genera una vulneración a su legítima defensa, sobre todo cuando se trata de delitos de orden privado y solo existe el Juez de Sentencia para valorar la prueba.
Respecto de la problemática planteada y conforme los antecedentes procesales establecidos en la presente resolución se tiene que el recurrente en todo momento del proceso tuvo el asesoramiento legal de su abogado defensor, es decir, tuvo la oportunidad a ejercer el derecho a su defensa en todas las etapas del proceso. Ahora bien el hecho de que no haya activado oportunamente estos mecanismos de defensa es plenamente atribuible al recurrente, si se tiene de la respuesta efectuada en alzada en cuanto a la denuncia de la incorrecta producción de la prueba de cargo ofrecida por la parte querellante señalando que:”…la defensa no realizó ninguna observación; es decir, consintió la introducción, producción y judicialización de la prueba, consecuentemente al no haber hecho ninguna observación y menos efectuó la reserva de recurrir, el reclamo sobre la introducción de dichas pruebas, su derecho precluyó…” (Acápite II. 4 de la presente resolución), en conclusión la vía legal idónea para oponerse a la producción de la prueba ahora tachada de ilegal, era la exclusión probatoria, misma que no fue activada por la parte interesada
- Por memorial presentado el 7 de febrero de 2011, cursante de fs
- a) Por Sentencia 12/2008 de 8 de septiembre (fs
- La inobservancia de la prueba A-1 y A-2 en la producción de la prueba, viciando
- El recurrente solicita se conceda su Recurso de casación para que este Tribunal, mediante resolución
- Por Auto Supremo 821/2015-RA-L de 16 de noviembre, éste Tribunal declaró Admisible por flexibilización el
- II.1 De la incorporación de la prueba
- Del acta de audiencia pública de juicio oral cursante a fs
- Al respecto la Juez de Sentencia a fs
- Finalmente en la recepción de la prueba documental cursante a fs
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia 12/2008 de 8 de septiembre (fs
- De en cuanto al motivo traído en casación en cuanto a la producción y valoración
- 2) Con la prueba A-2 se acreditó, que no obstante del acuerdo arribado, la
- II.3. Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Gabriel Canedo, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 70 de 02 de
- Al respecto resolvió señalando que, de la revisión del Acta de Juicio Oral se tiene
- III.1. El debido proceso
- III.2. Del Derecho a la defensa
- El derecho de defensa, como parte integrante del debido proceso, ha sido y es uno
- A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia a través de
- De manera específica la misma norma internacional en el acápite 2 del citado art
- III.3. Resolución del caso concreto
- Respecto de la problemática planteada y conforme los antecedentes procesales establecidos en la presente resolución
- Asimismo, en cuanto al presente motivo se debe tener presente un aspecto importante el cual
- Las regulaciones a las que hace alusión el citado Auto Supremo, tienen el objetivo, que
- Tomando en cuenta lo expresado precedentemente, es necesario destacar que, todo defecto procesal en
- En el caso en examen, se advierte que en audiencia de 8 de septiembre de
- Del análisis precedente, se concluye que el fundamento del Tribunal de alzada, al haber establecido
- En cuanto a la denuncia de que la resolución recurrida al establecer que no es
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana critica , los
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
