Auto Supremo AS/0835/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0835/2015-RRC-L

Fecha: 16-Dic-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


En cuanto al caso concreto se tiene que el recurrente se limitó a efectuar una denuncia genérica de defectuosa valoración probatoria alegando que en su caso primero debió efectuarse un reconocimiento de firmas a los documentos presentados en juicio; pero, de ninguna manera establece si este aspecto generó una incorrecta valoración probatoria que haya determinado una ilegal emisión de sentencia condenatoria, pues no establece que, con la valoración de las citadas pruebas hayan dado lugar a establecer un hecho no cierto o que sean contrarias a la lógica, la ciencia o la experiencia común. Del análisis de los actuados cursantes en el caso de autos se tiene que el Tribunal de alzada al haber declarado improcedente el recurso de apelación restringida no vulneró derecho ni garantía constitucional alguno pues, realizado el control legal sobre la valoración probatoria efectuada por la Juez de Sentencia no se advirtió defecto alguno que amerite la nulidad de la Sentencia, y en contrario se estableció que las pruebas producidas en juicio fueron suficiente para acreditar la autoría y participación del recurrente en el hecho acusado; por lo tanto, al no ser evidente la vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa el presente recurso deviene en infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Jorge Gabriel Canedo Quiroga